Por los fundamentos y argumentos de Derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor de el penado, MERVIN RAMIRO LUGO FLORES, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 32 años de edad, de profesión u oficio Latonero, de estado civil Casado, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.427.778, y residenciado en la Avenida Puerto Rico, Calle SINAÍ, Casa N° 08-07, Los Postes Negros, Avenida La Limpia, Maracaibo, Estado Zulia, en relación al Primer Delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, quien fue Condenado a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO, mediante Sentencia N° 58 de fecha 06 de Octubre de 1998, dictada por el Extinto Juzgado Superior Ter.....