REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Defensora del Niño y del Adolescente de la Fundación Niños del Sol, ciudadana SCHERLLY CUMARE, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre el Régimen de Visitas celebrado por los ciudadanos OMAIRA BARRERA y GUSTAVO FERRER, titulares de las cédulas de identidad N°(s) 5.062.054 y 4.742.910 respectivamente, progenitores de la adolescente GUSMAIRA ELENA FERRER BARRERA, quienes acudieron por ante la Defensoria antes mencionada, en fecha 23 de Marzo de 2005. En relación a la referida adolescente, las partes mencionadas, se autocompusieron para un arreglo definitivo del Régimen de Visitas de la siguiente forma:

 El progenitor ciudadano GUSTAVO FERRER, visitará a su hija los días domingos en un horario de 10:00 a.m., a 08:00 p.m., además podrá pasar por el domicilio de la adolescente con una llamado por anticipado para saber si se encuentra en su casa.
 El progenitor se comprometió a estrechar los lazos familiares y a compartir afectivamente durante el tiempo que se encuentre en compañía de su hija.
 En los periodos de navidad y fin de año, la adolescente compartirá ambas fechas festivas con los progenitores intercambiándose una vez por año (un año con el progenitor y un año con la progenitora).
 En los periodos vacacionales la adolescente compartirá un (01) mes con la progenitora y un (01) mes con el progenitor.
 En los días de cumpleaños, ambos progenitores compartirán con su hija.
 En aras de garantizar los derechos de la niña las partes se comprometieron a respetarse mutuamente y solo asistir a lugares adecuados, no asistiendo a sitios impropios, como locales donde se realicen juegos de envite o azahar, licorerías, moteles y cualquier otro que perturben o lesione el interés Superior de la niña o sus derechos mientras estén con ella.
 Asimismo, ambos progenitores manifestaron que están de acuerdo con los términos del convenimiento.

En fecha 28 de Marzo de 2005, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 29 de Marzo de 2005, este Tribunal le dió entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la Defensora del Niño y del Adolescente de la Fundación Niños del Sol, ciudadana SCHERLLY CUMARE, solicita la homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así mismo lo dispuesto en los artículos 262 y 363 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:

“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”

“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

“Articulo 363°
Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos OMAIRA BARRERA y GUSTAVO FERRER, realizaron convenimiento de régimen de visitas, por ante la Defensora del Niño y del Adolescente de la Fundación Niños del Sol, ciudadana SCHERLLY CUMARE, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

 Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Visitas, de fecha 23 de marzo de 2005, celebrado por los ciudadanos OMAIRA BARRERA y GUSTAVO FERRER, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Fundación Niños del Sol, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta y un (31) días del mes de Marzo del 2.005. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero.

La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios.

En la misma fecha siendo las 11:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº ________, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP: 6402.
HPQ/sivi.