REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 2374
Consta de autos que el abogado en ejercicio y de este domicilio GONZALO VELASQUEZ ROSALES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. 4.150.984 e inscrito en el Inpreabogados bajo el No. 11.491, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la C.A. LA CASA ELECTRICA, inscrita en el Registro de Comercio que llevó el antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia el día 03 de Julio de 1.936, bajo el No.213, páginas de la 262 a la 263, modificados sus Estatutos Sociales según documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fecha 22 de Septiembre de l.987, bajo el No. 20, Tomo 74-A, demandó por RESOLUCION DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, al ciudadano JEYNS JOSE RIVERO VERA, estimando la demanda en la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SIETE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 1.466.907,20).
A esta demanda se le da entrada en este Juzga¬do, en fecha 08 de Marzo de 2005, ordenándose la citación del demandado. Posteriormente en fecha 30 de Marzo de 2005, la parte actora diligenció desistiendo del procedimiento, y solicitando al Tribunal se sirva devolverle los documentos originales presentados con la demanda y que identifica en la diligencia contentiva del desistimiento, previa certificación de las mismas en actas y homologue el mismo, para dar por terminado el presente juicio.
El Tribunal visto el anterior desistimiento, y habiéndose realizado la renuncia a los actos del juicio por el sujeto legitimado para ello en la oportunidad procesal correspondiente, esto es, antes de la contestación de la demanda con la debida autorización como consta en el Poder consignado a los autos y como quiera que la litis no ha sido trabada y menos aun que haya dado contestación a la demanda, se le imparte su aprobación al desistimiento del procedimiento, homologándolo y dándolo por consumado, por lo cual queda extinguida la relación procesal y por ultimo este Juzgado ordena devolver los documentos originales solicitados previa certificación en actas y archivar el expediente. ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO, realizado por el abogado GONZALO VELASQUEZ ROSALES, Apoderado Judicial de la parte actora, en consecuencia, se homologa el presente Desistimiento y se ordena devolver los documentos originales solicitados, quedando extinguido el proceso y por último este Juzgado ordena archivar el expediente.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los treinta y un (31) días del mes de Marzo de 2005. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ
Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO
Abg. ALANDE BARBOZA CASTILLO.
En la misma fecha siendo las once (11:00A.M) de la mañana, previo el anun¬cio de Ley, se dicto y publico la anterior sentencia.
El Secretario
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