El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO:DECRETAR LA NULIDAD ABSOLUTA DEL PROCEDIMIENTO PLASMADO EN EL ACTA POLICIAL suscrita por funcionarios adscritos al Distrito Policial No. 4, Costa Oriental del Lago de la Policía Regional, de fecha 30 de agosto del año 2003, inserta al folio 02 del presente asunto, por flagrante violación de la garantia constitucional establecida en el Artícullo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y las normas referidos al registro nocturno y allanamiento establecidos en los Artículos 204 y 210 del Código Orgánico Procesal Penal, asi como las normas, para la actuación policial establecidas en el Artículo 117 del mismo texto procesal penal, y los Artículos 4, 5 y 6 de la Ley de los Orgános de Investigaciones Cientificas.....