Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
A.- APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito en fecha Veintiséis (26) de Julio de 2012, por los ciudadanos: ELSY GREGORIA OVIEDO DE VEYTAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.313.974, domiciliada en: Sector Concesión 7, Calle Principal, Casa s/n frente a la Bloquera Estrella de amanecer, Parroquia General Urdaneta Municipio Baralt del Estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio YENNY LINARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.046, y FELIX HERNANDO VEYTAR NOIKS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-26.387.674, domiciliado en el Sector La Florida, Avenida Luís Razetti, Casa Nº 15, Parroquia.....