Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN SEDE CONSTITUCIONAL, declara: INADMISIBLE la pretensión de AMPARO CONSTITUCIONAL propuesta por el profesional del derecho ANTONIO SUÁREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.330 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano ELIO ANTONIO BRICEÑO ROSALES, venezolano, mayor de edad, casado, identificado con cédula personal No. V-5.782.570 y de este domicilio, en contra de PETROQUÍMICA DE VENEZUELA , C.A. (PEQUIVEN, S.A.) filial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA, sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el día 01 de diciembre de 1977, bajo el No. 35, Tomo 148-A, por la presunta violación de los derechos y garantías establecidos en.....