Sent. No. 163-14
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACIABO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
I.- Consta en las actas que:

Los ciudadanos ALIDA JOSEFINA FERRER y JOSE GUILLERMO ANAYA VILLA, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-11.255.725 y V-10.087.492, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco, Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio y del mismo domicilio ANGGY CATHERINE ZABALA DE PEREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 176.546, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su acta de matrimonio, copia de la cédula de identidad de ambos cónyuges y copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos procreados en el matrimonio, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 03 de abril de 2014, disponiéndose la Notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia. En fecha 05 de mayo de 2014, el Alguacil hizo exposición informando al Tribunal que notificó a la Fiscal No. 32 con competencia en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y de la Familia del Estado Zulia. En fecha 12 de mayo del 2014, la Notificada, Abogada GENOVEVA DAAL CHIRINOS, presentó diligencia, exponiendo lo siguiente: “Por cuanto en el presente proceso se han llenado los extremos previstos en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, esta representación del Ministerio Público no hace oposición para que el Tribunal declare el divorcio entre los ciudadanos ALIDA JOSEFINA FERRER y JOSE GUILLERMO ANAYA VILLA, , todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 43, Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Es todo.Terminó, se leyó y firman”.-

II.- El Tribunal para decidir, observa:

Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte de la Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACIABO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos ALIDA JOSEFINA FERRER y JOSE GUILLERMO ANAYA VILLA, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día treinta (30) de enero de 1988, por ante el Jefe Civil y Secretario respectivamente de la Prefectura del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, Acta Nro. 12.-
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron que durante el matrimonio procrearon tres hijos de nombres JOSE GUILLERMO ANAYA FERRER, GISELL PAOLA ANAYA FERRER y KARLY YAMILETH ANAYA FERRER, quién son mayores de edad, según consta de las partidas de nacimiento consignadas. Igualmente expusieron que no adquirieron bienes.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACIABO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez,

Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario .

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIGV/GGU/ca.-
sol. No.1.262-14