REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, treinta (30) de mayo de 2014
203º y 154º

ACTA DE MEDIACION

Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-0000478,
PARTE ACTORA: RAMON ENRIQUE LOPEZ ARRIETA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: LEONELA LOPEZ Y CARLOS LINARES
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES FENIX, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO PERNALETE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES,

Hoy, 30 de mayo de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar a la Instalación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados LEONELA LOPEZ Y CARLOS LINARES, así mismo por la parte demandada GUARDIANES FENIX, C.A., se encuentra presente el ciudadano CARLOS CLARET CADREMY, titular de la cedula de identidad Nº 16.366.518, en su carácter de Representante de la empresa demandada, el cual consigna copia simple del poder el cual se ordena agregar a las actas respectivas del presente asunto, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ANTONIO PERNALETE, respectivamente, dándose así inicio a la prolongación de la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio de su apoderado expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece a la parte demandante la cantidad de (12.000,00), suma ésta que corresponde al pago de lo demandado, dicha cantidad será cancelada en este acto mediante cheque Nº 89482823, de fecha 30 de mayo de 2014, del Banco Mercantil, cuya simple se ordena agregar a las actas respectivas del presente asunto a los fines legales consiguientes, y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos demandados, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene los apoderados judiciales de la parte demandante quien expone: “En nombre de mi representado el ciudadano RAMON ENRIQUE LOPEZ ARRIETA, acepta la cantidad ofrecida por la empresa demandada, por cuanto declara estar conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordena el archivo del presente asunto por cuanto constan en actas el cumplimiento de la obligación. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DECLARA TERMINADO Y SE ARCHIVA EL PRESENTE ASUNTO POR CUANTO CONSTA EN ACTA EL PAGO AQUÍ CONVENIDO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la respectiva Homologación, cada una de las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

ABG. BERTHA LY VICUÑA DE MARQUEZ


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE


EL CIUDADANO CARLOS CLARET CADREMY, Y SU ABOGADO


LA SECRETARIA

ABG. YASMIRA GALUE