REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Sentencia N°: 164-14
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos RUBÉN DARÍO MARTÍNEZ CABARCAS y MARIA GABRIELA PÉREZ HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.780.489 y 13.474.537, respectivamente y domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio y de este domicilio YENNIE RUBIO URDANETA , inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 148.791, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando la solicitud copia certificada del acta de matrimonio y copias de las cédulas de identidad, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 08 de Abril de 2014, disponiéndose la Notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia, el cual expuso: “Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, esta representación del Ministerio Publico no hace oposición a que este Tribunal declare EL DIVORCIO entre los ciudadanos RUBÉN DARÍO MARTÍNEZ CABARCAS y MARIA GABRIELA PÉREZ HERNÁNDEZ. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, Ordinal 10 de Ley Orgánica del Ministerio Publico.- Es todo”.-
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos RUBÉN DARÍO MARTÍNEZ CABARCAS y MARIA GABRIELA PÉREZ HERNÁNDEZ, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veinte (20) de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), por ante el Jefe Civil y Secretario, respectivamente de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según acta N°. 145.-
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes.-Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de Mayo del año Dos Mil Catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez,
Abog. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ VILLARREAL
El Secretario,
Abog. GASTÓN GONZÁLEZ URDANETA
En la misma fecha, siendo las once y treinta (11:30) de la mañana, se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario,
Abog. GASTÓN GONZÁLEZ URDANETA
MIG/GGU/ya
Solic. N°. 1.252-2014
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