Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DELA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO, intento la Sociedad Mercantil EMPRESAS CONSALVI, C.A, contra la Sociedad Mercantil PUBLI OFERTAS, C.A, todos identificados en actas, en consecuencia:
1.- Se ordena a la parte demandada a devolver el inmueble arrendado a la parte actora, totalmente libre de personas y objetos en las mismas condiciones en que lo recibió y totalmente solvente en el pago de los Servicios Públicos.-
2.- Se ordena a la parte demandada a cancelar a la parte actora la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo) por concepto de pago de los cánones de arrendamiento dejados de percibir desde el mes de Enero a Diciembre de 2013, a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mens.....