REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Exp. 40.279
Se inició el presente proceso por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO CON RECLAMACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, instaurado por la sociedad mercantil ALTA EFICIENCIA C.A., inscrita originalmente con la denominación social de Inversiones Nueva Granada C.A., por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 22 de diciembre de 1996, bajo el N° 38, tomo 36-A, debidamente representada por la abogada en ejercicio Susana Pérez Báez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 56.702, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra la sociedad mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, bajo el N° 1, tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito por ante la misma oficina Registral en fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el No. 63, tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de septiembre de 1997, registrador bajo el B°39, tomo 152ª Qto.; y reformada en fecha 28 de junio de 2002, bajo el N° 8, tomo 67-A Qto., con domicilio en la ciudad de Caracas.
La demanda fue admitida el día 03 de Marzo de 2005, acordándose en el referido auto la citación de la demandada sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., en la persona de su presidente JUAN CARLOS ESCOTET RODRÍGUEZ, venezolano mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Caracas, para que compareciera ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en actas de su citación, más ocho (8) días continuos que se le conceden como término de distancia, en las horas destinadas para despachar entre 8:30 a.m. a 2:30 p.m., a dar contestación a la demanda. Asimismo, se ordenó librar despacho de comisión.
En fecha 21 de marzo de 2005, la parte actora solicitó se le fueren entregados los recaudos de citación.
En fecha 31 de marzo de 2005, el Tribunal lo acordó.
En fecha 31 de marzo de 2005, la apoderada judicial sustituyó poder y en la misma fecha solicitó copia certificada.
En fecha 04 de abril de 2005, el Tribunal lo acordó y en la misma fecha el Tribunal expidió copias certificadas.
En fecha 05 de abril de 2005, se libraron recaudos de citación y se entregaron.
En fecha 09 de mayo de 2005, la parte actora consignó documentos.
En fecha 06 de junio de 2005, la parte actora solicitó citación por correo certificado.
En fecha 13 de junio de 2005, el Tribunal lo acordó.
En fecha 22 de junio de 2005, se libró recaudos de citación.
En fecha 1° de noviembre de 2005, la parte actora solicitó designación de juez especial y su abocamiento.
En fecha 1° de noviembre de 2005, el Tribunal se abocó a la causa.
En fecha 14 de noviembre de 2005, la parte actora solicitó la notificación de la demandada.
En fecha 17 de noviembre de 2005, se libró boleta de notificación.
En fecha 28 de noviembre de 2005, el Alguacil del Tribunal expuso.
En fecha 11 de enero de 2006, la parte demandada contestó y presentó cuestiones previas.
En fecha 26 de enero 2006, la parte actora presentó escrito de observaciones a las cuestiones previas.
En fecha 31 de enero de 2006, la parte demandada presentó escrito de pruebas.
En fecha 03 de febrero de 2006, la parte actora solicitó cómputo.
En fecha 06 de febrero de 2006, la parte actora presentó escrito.
En fecha 09 de febrero de 2006, la parte demandada presentó escrito.
En fecha 14 de agosto de 2006, el Tribunal dictó fallo, declarando nulo y sin efecto Jurídico alguno la citación por correo con aviso de recibo certificado de la parte demandada.
En fecha 16 de octubre de 2006, la parte actora se dio por notificada y en la misma fecha solicitó copia certificada.
En fecha 18 de octubre de 2006, se libró boleta de notificación a la demandada.
En fecha 26 de octubre de 2006, el Tribunal ordenó expedir copias certificadas.
En fecha 31 de octubre de 2006, la parte actora apeló.
En fecha 1° de noviembre de 2006, se expidieron copias certificadas.
En fecha 02 de noviembre de 2006, el Tribunal oyó la apelación en un solo efecto.
En fecha 13 de noviembre de 2006, la parte actora solicitó copias certificadas.
En fecha 23 de noviembre de 2006, el Tribunal lo acordó.
En fecha 5 de diciembre de 2006, se remitieron copias certificadas.
En fecha 09 de enero de 2007, el Tribunal dictó auto.
Es el caso, que hasta la presente fecha han transcurrido más de siete (07) años, sin ningún acto de procedimiento de las partes para realizar el acto requerido.
No obstante, de la exploración que de las actas se hace, se verifica que riela diligencia o escrito alguno que de manera indefectible tienda al impulso de la causa, por lo cual al cumplirse el primero de los extremos para la verificación de la perención (inactividad), resta apenas constatar si acaso el segundo de ellos (transcurso de un año), el cual también está presente en el caso de autos, lo cual determina la pérdida del interés de las partes en su conclusión y, con ello, la extinción del proceso, en consecuencia, se ha producido el efecto previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como es la extinción de la instancia, por el transcurso del tiempo sin impulso de las partes.
La perención de la instancia se verifica ope legis al vencerse el año de inactividad procesal atribuible a las partes. Cuando el Juez la declara, se entiende que los efectos de la perención van a operar desde que se cumplió el año de paralización, esto es, se retrotrae al momento en que el plazo de la perención quedó cumplido, los efectos de los actos procesales realizados por las partes, después de cumplido el año que dispone la ley de ninguna manera va a significar convalidación o subsanación de la perención.
La norma contempla que el Juez puede declarar de oficio la perención, ello quiere decir, que es una facultad que la ley le otorga al Juzgador quien puede o no hacer uso de ella.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el referido artículo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 ejusdem, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente proceso que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO CON RECLAMACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, instauró la sociedad mercantil ALTA EFICIENCIA C.A., contra la sociedad mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., todos ya identificados en la parte narrativa de este fallo.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en
concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de Abril del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza, (fdo)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria, (fdo)
Abog. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las _______, se dictó y publicó el fallo que antecede, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No. ___ del Libro de Sentencias respectivo. La Secretaria, (fdo) Abog. Militza Hernández Cubillán.
Quien suscribe la secretaria de este Juzgado, Abog. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el expediente Nro. 40.279. Lo certifico, en Maracaibo, 30 de Abril de 2014. La Secretaria, (fdo) Abog. Militza Hernández Cubillán.
ELUN/Gmu.
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