Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONDENA al acusado EYISTO RAMÓN UZCATEGUI GARCIA, Venezolano, Natural de Maracaibo, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Barman, Fecha de Nacimiento 31-05-1.979, titular de la cédula de identidad No. V- 15.163.540, hijo de Eyisto Ramón Uzcategui (d) y Cira García, residenciado en Sector Cerros de Marín, Calle 76, Avenida 3ª, a cincuenta metros del Cine Paris, Maracaibo Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las Accesorias de Ley, es decir, a la inhabilitación política mientras dure la pena y a la sujeción de vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, por ser el autor responsable del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 411 del Código Penal, cometi.....