REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION


Maracaibo 29 de agosto de 2003
193 y 144
Decision N° 306-03
CAUSA N° 1.138-00

Firme como quedo el fallo dictado por el suprimido Juzgqclo Segundo de Primera Instancia en lo Penal para el Regimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 15-06-00, mediate el cual condeno a los ciudadanoc GABRIEL ANTONIO RESTREPO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° E-81.612,375 y MIGUEL NEGRON ROMERO, titular de la cedula de identidad N°3.763.606, a cumplir la pena de SEIS (06) años DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comision del delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el articulo 464, ultimo aparte, del Codigo Penal Venezolano vigente,en consecuencia tenemos que:
Consta en actas, inserta al folio cuatrocientos cincuenta (457), Computo de Pena, de fecha 01-02-01, por mediante el cual se observa que el referido penado cumplio la Pena Principal el dIa 26-06-01 y la sujecion a la Vigilancia de la Autoridad, el dia 10-09-02, en consecuenciia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR: 1) LIBERTAD PLENA, por cumplimiento de la Pena Principal y la sujecion a la Vigilancia de la Autoridad; 2) EXTINGUIDA la PENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Codigo Penal, 3) el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conforrnidad con lo establecido en el articulo 318, ordinal 3' del Codigo Organico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Ejecucion del Circuito Judicial Penal. del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivairana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LIBERTAD PLENA, EXTINCION DE LA PENA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 105 del Codigo penal vigente y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad, con lo previsto en el ordinal 3' del articulo 318 del C6digo Organico Procesal Penal, en la causa que se le seguia a los penados GABRIEL ANTONIO RESTREPO HERNANDEZ y MIGUEL NEGRON ROMERO, plenamente identificados en el contenido de he actas que integran la presente causa.-
Registrese la presence decision en el, libro respectivo. Librese Boleta de Citacion a los penados en mencion a fin de que comparezcan por ante este Tribunal el dia viernes 05-09-03 a las 10:00 de la mañana a fin de darse por notificados de la presence decision. Oficiese al ciudadano Director de la Division de Prisiones del Ministerio de Justicia, al ciudadano Presidente del Consejo National Electoral y notifiquese a la ciudadana Fiscal Vigesimo Septimo del Ministerio Publico del Estado Zulia, asi mismo se ordena la remision de la presente causa al Archivo Central, una vez se den por notificadas las partes.-
LA JUEZ (S):


ABOG.MAURELYS VILCHEZ PRIETO

EL SECRETARIO,


ABOG. RUBEN MARQUEZ SILVA