DECLARA:
Consumado el acto procesal del convenimiento de Pensión Alimentaria de fecha 20 de Noviembre de 2003 y 12 de Mayo de 2004, en el cual en el primero se convino lo siguiente: 1)Que las medidas decretadas por este Tribunal en sentencia de fecha 05-06-2003, y ejecutadas por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco, Mara Almirante Padilla y Paez del Estado Zulia, en fecha 20-06-2003, sobre el veinte por ciento (20%) del sueldo, utilidades o bonificación especial de fin de año, vacaciones y bono vacacional, las mismas quedaran vigentes. 2) En relación a la medida decretadas sobre las prestaciones sociales que le puedan corresponder al ciudadano Carlos Colmenares, serán modificadas a un (15%) de las mismas. 3) En lo referente a la medida decretada sobre el cien por ciento (100%) de las primas por hijos, útiles escolares y juguetes, las mismas serán suspendidas. 4) El ciudadano Carlos Colmenares a fin de ga.....