REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL STADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos, juicio de Reclamación Alimentaria, incoado por la ciudadana ENID YAZMIN MARIN LOZADA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de Identidad N°V- 5.439.946, domiciliada en el Sector La Limpia, calle 79B, esquina avenida 74-A, Conjunto Residencial Michelangelo, Torre b, Primer Piso, Apartamento 4B en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio GABRIELA FARIA, Defensora Pública Trigésima Quinta del Sistema Autónomo de Defensa Pública, en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO COLMENARES ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.025.288, de igual domicilio, a favor del niño CARLOS DAVID COLMENARES MARIN.

En fecha 05 de Junio de 2003, se le dio entrada a la presente causa, y se ordenó formar expediente y numerarlo. Asimismo se ordenó la comparecencia del ciudadano CARLOS EDUARDO COLMENARES ORTEGA, tercer día siguiente de la constancia en autos de su citación, con el objeto de celebrar en presencia del Juez de este tribunal, la conciliación entre las partes intervinientes en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 516 ejusdem, advirtiéndole que en caso de no llegar a ningún arreglo judicial, el demandado precederá ese mismo día a dar contestación a la demanda y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción judicial del Estado Zulia. Se libraron las respectivas boletas.

En esa misma fecha se recibió solicitud medida cautelar sobre:

1. El Cincuenta por ciento (50%) del sueldo, horas extras que devenga el reclamado como Profesor en la Facultad de Ingeniería de la Universidad del Zulia, Núcleo Cabimas Municipio Cabimas, Municipio Cabimas Estado Zulia.
2. El Cincuenta por ciento sobre las prestaciones sociales, fideicomiso y sus intereses, y caja de Ahorro.
3. El cincuenta por ciento (50%) sobre las vacaciones y bono vacacional.
4. El cincuenta por ciento (50%) sobre Prima por hijo.
5. El cincuenta por ciento sobre las utilidades o bonificaciones especiales que le corresponden al ciudadano CARLOS EDUARDO COLMENARES ORTEGA.
6. El cincuenta por ciento (50%) en caso de retiro voluntario, despido o jubilación que le corresponda al demandado.
7. El cincuenta por ciento que pueda corresponderle al ciudadano arriba indicado.

En la misma fecha se decreto la medida de embargo provisional sobre:

A. El Veinte por ciento (20%) mensual del sueldo y de horas extras que actualmente devenga el ciudadano CARLOS EDUARDO COLMENARES ORTEGA, como Profesor en la Facultad de Ingeniería de la Universidad del Zulia. Núcleo Cabimas.
B. El veinte por ciento (20%) anual de las utilidades o bonificaciones especiales de fin de año que le correspondan al demando para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad.
C. El veinte por ciento (20%) anual de las vacaciones y bono vacacional que le pueda corresponder al demandado de autos.
D. En caso de que el ciudadano goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener el cien por ciento (100%) de tales conceptos que le puedan corresponder al niño de autos.
E. El veinte por ciento (20%) de las prestaciones Sociales, caja de ahorros, fideicomiso y sus intereses o cualquier otro beneficio que le pueda corresponder al demandado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.

En esa misma fecha se ofició bajo el Nº 1381 y se libró despacho de comisión al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede en Cabimas, a fin de que ejecute la citación acordada.

En fecha 10 de junio de 2003, la ciudadana ENID MARIN, titular de la cédula de identidad Nº 5.439.946, asistida por la Defensor Público Especializada Nº 35, consignó despacho de embargo que retiró el día 09 de junio del mismo año, para que se efectuara nuevamente, ya que de acuerdo a la información tomada del Rectorado de la Universidad del Zulia, la medida debe ejecutarse por esta ciudad de Maracaibo y no en la ciudad de Cabimas, auque el ciudadano CARLOS EDUARDO COLMENARES trabaja en Cabimas, para la Universidad del Zulia, cuya sede administrativa ésta en Maracaibo, por lo que debe corregirse el despacho en el sentido que se comisione al Juzgado Ejecutor de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla.

En auto de fecha 12 de Junio de 2003, el tribunal proveyó conforme a lo solicitado, en consecuencia ordenó librar nuevo despacho de comisión y oficiar al juzgado Ejecutor Distribuidor de Medidas Especiales de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Lossada, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 21 de julio de 2003, se recibió comunicación emanada del Departamento de Nómina de la Dirección Administrativa de la Universidad del Zulia, informando a este Tribunal que el ciudadano CARLOS COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº 5.025.288, es personal docente ordinario a tiempo convencional en LUZ, asimismo fue anexada copia del Detalle de pago donde se indican las asignaciones y deducciones que recibe el referido ciudadano.

Mediante diligencia de fecha 21 de julio de 2003, la ciudadana ENID MARIN, titular de la cédula de identidad Nº 5.439.946, asistida por la Defensor Público Especializada Nº35, Gabriela Faria Romero, solicitó se oficie nuevamente a la Universidad del Zulia, a fin de que informe sobre la capacidad económica del ciudadano: Carlos Eduardo Colmenares Ortega.

En auto de fecha 22 de julio de 2003, el Tribunal consideró que no era necesario solicitar nuevamente dicha capacidad económica.

En diligencia de fecha 28 de Julio de 2003, la ciudadana ENID MARIN, titular de la cédula de identidad Nº 5.439.946, asistida por la Defensor Público Especializada Nº35, solicitó se nombrara correo especial, para llevar los recaudos de citación al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la ciudad de Cabimas del Estado Zulia, puesto que el demandado CARLOS EDUARDO COLMENARES, vive en dicha ciudad, además de trabajar el núcleo Universitario, Luz – Cabimas.

Por auto de fecha 29 de julio de 2003, el Tribunal proveyó conforme a lo solicitado, en consecuencia se designó como CORREO ESPECIAL, a la ciudadana ENID YASMIN MARIN LOZADA, titular de la cédula de identidad Nº 5.439.946 y se ordenó entregar los recaudos de citación del ciudadano CARLOS EDUARDO COLMENARES ORTEGA, para que esta lo consigne ante el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en CABIMAS.

Vista la exposición de 04 de noviembre de 2003, realizada por el Alguacil Natural del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Extensión Cabimas, en donde consta que se realizó la citación a las puertas del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Cabimas, al ciudadano CARLOS EDUARDO COLMENARES ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº: 5.025.288.

Mediante diligencia de fecha 11 de noviembre de 2003, la ciudadana ENID MARIN, titular de la cédula de identidad Nº 5.439.946, asistida por la Defensora Pública Especializada Nº 35, Gabriela Faria, consigno recaudos de citación del ciudadano CARLOS COLMENARES ORTEGA.

En diligencia de fecha 19 de Noviembre de 2003, la ciudadana ENID MARIN, titular de la cédula de identidad Nº 5.439.946, asistida por la Defensor Pública Especializada Nº 35, Gabriela Faria, expuso: por cuanto el ciudadano CARLOS EDUARDO COLMENARES ORTEGA, no asistió por motivos ajenos a su voluntad, al acto conciliatorio correspondiente a ese día, solicitó se fijara nueva oportunidad para el siguiente día, ya que en esa fecha se comprometió a estar presente para la celebración del acto conciliatorio.

Por Auto de fecha 19 de noviembre de 2003, el tribunal ordenó la comparecencia ante la Sala de despacho de este Juzgado de los ciudadanos ENID YAZMIN MARIN LOZADA y CARLOS EDUARDO COLMENARES ORTEGA, al (2do) día de Despacho siguiente a la constancia en autos del último de los notificados, a las Diez de la mañana (10:00 a.m) a fin de sostener entrevista con el Juez Unipersonal Nº 1 con el objeto de llegar a una conciliación entre las partes de este proceso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 257 del Código de procedimiento Civil y se libraron las respectivas boletas.

En fecha 20 de noviembre de 2003, presentes en la Sala los ciudadanos ENID MARIN LOZADA y CARLOS COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 5.439.946 y 5.025.288, respectivamente asistidos la primera por la Abogada Gabriela Faria, en su carácter de defensor Pública Trigésima Quinta del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, compareciendo a una entrevista con el Juez, para un acto conciliatorio entre las partes, en el que acordaron:

1) Que las medidas decretadas por este Tribunal en sentencia de fecha 05-06-2003, y ejecutadas por el Juzgado tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco, Mara Almirante Padilla y Paez del Estado Zulia, en fecha 20-06-2003, sobre el veinte por ciento (20%) del sueldo, utilidades o bonificación especial de fin de año, vacaciones y bono vacacional, las mismas quedaran vigentes.
2) En relación a la medida decretadas sobre las prestaciones sociales que le puedan corresponder al ciudadano Carlos Colmenares, serán modificadas a un (15%) de las mismas.
3) En lo referente a la medida decretada sobre el cien por ciento (100%) de las primas por hijos, útiles escolares y juguetes, las mismas serán suspendidas.
4) El ciudadano Carlos Colmenares a fin de garantizarle el derecho a la vivienda que posee el niño de autos, cede el cincuenta por ciento (50%) de lo que le corresponde como inmueble que le servía de hogar conyugal. El cual esta constituido por un apartamento, distinguido con el Número 4-B, ubicado en la primera planta del edifico “B”, de Residencias Michelangelo. A Tal fin el Tribunal ordena a los solicitantes consignar a las actas documentos de propiedad de dicho inmueble.
5) Solicitan al Tribunal apruebe y homologue el presente convenimiento, pasándolo en autoridad de Cosa Juzgada, se le expidan dos copias certificadas del mismo, y se le oficie a la empresa indicándole que las medidas que quedaron vigente fue por convenio entre las partes.
6) Las cuotas aquí fijadas serán aumentadas de común acuerdo por las partes, tomando en cuenta la capacidad económica del mencionado ciudadano y el índice inflacionario que indique el Banco Central de Venezuela.

En auto de fecha 24 de noviembre de 2003, este tribunal instó a las partes ENID MARÍN y CARLOS COLMENARES, a consignar Copia Certificada del Documento de Propiedad del inmueble que servia como hogar conyugal. Así mismo se ordenó librar boleta de Notificación a la Abogado MAGDA COLINA, Fiscal Trigésimo Cuarta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, a fin de que se sirva emitir su opinión sobre la presente causa en lo referente al convenimiento al que llegaron las partes de este proceso el cual fue celebrado en fecha 20 de noviembre de 2003.

Mediante diligencia de fecha 24 de noviembre de 2003, la ciudadana ENID MARIN, titular de la cédula de identidad Nº 5.439.946, asistida por la Defensor público Especializada Nº 35, Gabriela Faria Romero, consignó documento de propiedad del Apartamento Nº4-B, Primera Planta, Residencias Michelangelo, esquina Avenida 74-A en Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni, Maracaibo, Estado Zulia. Así como también el documento de liberación de inmueble.

En fecha 10 de Diciembre de 2003, se dió por notificado el Fiscal Especializado del Ministerio Público y en fecha 15 de Diciembre de 2003 fue agregada al expediente y se entregó boleta por secretaria.
Mediante diligencia de fecha 19 de Febrero de 2004, presente en la sala la Abogado MAGDA COLINA BORRERO, procediendo en su condición de Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia, expuso: “Antes de emitir la opinión requerida suscrita a la presente causa, tal como fue ordenado por Auto de fecha 24 de Noviembre de 2003, solicito a las partes los motivos por los cuales la medida de embargo sobre las primas por hijo, útiles escolares y juguetes serán suspendidas, cuando estos conceptos corresponden íntegramente al Adolescente de autos. Acordado como sea este requerimiento, y cumpliendo como conste en actas esta formalidad, la suscrita emitirá la opinión inicialmente indicada. Es todo”.

En auto de fecha 25 de Febrero de 2004, éste Tribunal insta a las partes a indicar los motivos por los cuales la medida de embargo sobre las primas por hijo, útiles escolares y juguetes serán suspendidas, cuando estos conceptos corresponden íntegramente al adolescente de autos.

Mediante diligencia de fecha 12 de Mayo de 2004, los ciudadanos ENID MARIN y CARLOS COLMENARES, titulares de la cédula de identidad Nº 5.439.946 Y 5.025.288, asistidos por la Defensor Público Trigésima Octava Especializada, designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Abogada VERONICA GUTIERREZ, adscrita a la Defensoria Pública del Estado Zulia, quien obra a favor y único interés del Niño y/o Adolescente CARLOS DAVID COLMENARES MARÍN, expuso: “Ratificamos en todas y cada una de sus partes el acuerdo suscrito ante este Tribunal en fecha 20 de Noviembre del año 2003, menos en el numeral (3) referente a las primas por hijos, útiles escolares y juguetes, pues convengo y acepto que estas primas le corresponden a mi hijo por derecho, Es todo.”

Por auto de fecha 12 de mayo de 2004, este tribunal ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público con competencia en el Sistema de protección del Niño, del Adolescente y de la Familia, para que de su opinión sobre la presente causa en lo referente a la diligencia de fecha 12 de mayo de 2004, la cual fue suscrita por los ciudadanos ENID MARÍN y CARLOS COLMENARES.

En diligencia de 12 de Julio de 2004, en horas de despacho, presente en la Sala del Tribunal la abogado MAGDA COLINA BORRENO, procediendo en su condición de FISCAL TRIGÉSIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, expuso: “Manifiesto en este acto mi opinión favorable en relación a los términos del convenimiento que consta en actas, al tiempo que informo que esta Representación Fiscal no tiene ninguna objeción que formular sobre el mismo. Con esta declaración doy cumplimiento a la opinión requerida a la suscrita en la presente causa, a tenor del contenido del auto de fecha 24 de noviembre de 2003, de este tribunal. Es todo”.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación Alimentaria.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Contenido
La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ENID YAZMIN MARÍN LOZADA y CARLOS EDUARDO COLMENARES ORTEGA, realizaron convenimiento de obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa. Así se decide.






PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

 Consumado el acto procesal del convenimiento de Pensión Alimentaria de fecha 20 de Noviembre de 2003 y 12 de Mayo de 2004, en el cual en el primero se convino lo siguiente: 1)Que las medidas decretadas por este Tribunal en sentencia de fecha 05-06-2003, y ejecutadas por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco, Mara Almirante Padilla y Paez del Estado Zulia, en fecha 20-06-2003, sobre el veinte por ciento (20%) del sueldo, utilidades o bonificación especial de fin de año, vacaciones y bono vacacional, las mismas quedaran vigentes. 2) En relación a la medida decretadas sobre las prestaciones sociales que le puedan corresponder al ciudadano Carlos Colmenares, serán modificadas a un (15%) de las mismas. 3) En lo referente a la medida decretada sobre el cien por ciento (100%) de las primas por hijos, útiles escolares y juguetes, las mismas serán suspendidas. 4) El ciudadano Carlos Colmenares a fin de garantizarle el derecho a la vivienda que posee el niño de autos, cede el cincuenta por ciento (50%) de lo que le corresponde como inmueble que le servía de hogar conyugal. El cual esta constituido por un apartamento, distinguido con el Número 4-B, ubicado en la primera planta del edifico “B”, de Residencias Michelangelo. 5) Las cuotas aquí fijadas serán aumentadas de común acuerdo por las partes, tomando en cuenta la capacidad económica del mencionado ciudadano y el índice inflacionario que indique el Banco Central de Venezuela. Y en relación al segundo de fecha 12-05-2004, las partes ratificaron en todas y cada una de sus partes el acuerdo suscrito ante este Tribunal en fecha 20 de Noviembre del año 2003, menos el numeral (3) referente a las primas por hijos, útiles escolares y juguetes, en la cual convinieron y aceptaron que estas primas le corresponden a su hijo por derecho; dichos convenimientos fueron celebrados entre los ciudadanos ENID MARÍN y CARLOS COLMENARES, antes identificados a favor del niño y/o Adolescente CARLOS DAVID COLMENARES MARÍN y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDAN APROBADO Y HOMOLOGADOS los referidos convenimientos transcritos en la parte narrativa de esta decisión.

 Vigentes las Medidas Preventivas de Embargo decretadas por este Tribunal mediante sentencia interlocutoria de fecha 5 de Junio de 2003, en lo que respecta a: A. El Veinte por ciento (20%) mensual del sueldo y utilidades o bonificación especial de fin de año, vacaciones y bono vacacional que actualmente devenga el ciudadano CARLOS EDUARDO COLMENARES ORTEGA, como Profesor de la Facultad de Ingeniería de la Universidad del Zulia. Núcleo Cabimas En cuanto al beneficio de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener el cien por ciento (100%) de tales conceptos que le puedan corresponder al niño de autos.

 Notificar lo correspondiente a la medida decretada sobre las prestaciones sociales, reduciendo dicha medida a un quince(15%) por ciento que le pueda corresponder al demandado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.


Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintinueve (29) días del mes de Julio del 2.004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Juez,

Dr. Héctor Peñaranda Quintero

La Secretaria Accidental

Abog. Angélica María Barrios

En la misma fecha siendo las 10:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº______, en el libro de sentencias definitiva llevado por este Tribunal durante el presente año y se ordenó oficiar bajo los N(s) _______.La Secretaria.


Exp. 3686
HPQ/ivonne