REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal N°1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la Abogada ANABEL PARRA BASTIDAS, actuando con el carácter de Fiscal Trigésima Cuarta Especializada del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, especializada en el Sistema de Proteccion del Niño y del Adolescente y Familia, solicito ante este Tribunal se homologue el convenimiento sobre fijación de obligación alimentaria celebrado por ante su despacho por los ciudadanos HEBERT ENRIQUE SULBARAN GARCIA Y MORAIMA DEL VALLE GARCIA PARRA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.619.879 y V-14.306.610 respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, en fecha 06 de Noviembre de 2002, en beneficio del niño JESUS ENRIQUE SULBARAN GARCIA de la siguiente forma:
El ciudadano HEBERT ENRIQUE SULBARAN GARCIA, se ofreció a suministrar la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) como régimen alimentario mensual para el mismo. Esta cantidad la entregara a la madre de su hijo a cambio de recibos suscritos por la misma, a razón de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) semanales.
Adicionalmente en la época escolar de cada año se compromete a suministrar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), para coadyuvar con los gastos del inicio del año escolar, y en el mes de Diciembre de cada año se compromete a suministrar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo), para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de su hijo.
Igualmente manifestó que se obligara a incrementar el monto de la Obligación Alimentaria aquí ofrecida, en el término de seis (06) meses, de forma automática y proporcional a la tasa de inflación que determine el Banco Central de Venezuela.
En fecha 08 de Noviembre de 2002, la mencionada Fiscal solicito la Homologación de dicho convenimiento por parte de este Tribunal.
El día 15 de Noviembre de 2002, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos HEBERT ENRIQUE SULBARAN GARCIA Y MORAIMA DEL VALLE GARCIA PARRA, celebraron
convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, por la Fiscal Trigésimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, especializada en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia, Abogada ANABEL PARRA BASTIDAS, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el acto procesal del convenimiento celebrado por los ciudadanos HEBERT ENRIQUE SULBARAN GARCIA Y MORAIMA DEL VALLE GARCIA PARRA, en fecha 06 de Noviembre de 2002, por ante la Fiscal Trigésimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, especializada en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia; y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintinueve (29) días del mes de Julio de 2.004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria, Ac
Abog. Angélica María Barrios
En la misma fecha siendo la 01:30 p.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº _____, en el libro de sentencias definitiva llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-
Exp.03048
HPQ/ha
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