1°) PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCESO iniciado con ocasión a la pretensión de cumplimiento de contrato de opción a compra, propuesta por el ciudadano Obel José Verti Nieves, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número 9.079.919, domiciliado en el estado Lara, debidamente asistido por el profesional del Derecho Jeomar Antonio Rodríguez, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 140.838, en contra de los ciudadanos María Lourdes Suárez de Piña, Eloisa Ramona Piña Suárez, María Alejandra Piña de Vásquez y Nancy Josefina Piña de Ortiz venezolanas, mayores de edad, identificadas con las cédulas de identidad números 1.437.767, 3.443.409, 10.765.475 y 4.191.061, respectivamente, domiciliadas las tres primeras en el estado Lara y la última en el estado Mérida, en su carácter de coherederas del difunto José David Piña, y en contra de las ciudadanas Yenny Alexandra Piña García y María Gabriela P.....