Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda la Suspensión Condicional del Proceso, seguido al acusado Darwin Javier Cedeño Zapata. Nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio Comerciante, Cédula de Identidad Nº V-17.709.283, hijo de Iraida Zapata de padre desconocido, residenciado en: Villa Baralt, calle principal, terraza 12, casa No. 246, teléfono 04141618724. Maracaibo Estado Zulia, por la comisión del delito de Actos Lascivos Violentos previsto y sancionado en el articulo 377 del Código Penal, cometido de perjuicio de la ciudadana Maury Yorvelis Sánchez Parra. de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 en los ordinales 1°, 2º, 3º, 6º, 8°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se le impone un Régimen de Prueba por el lapso de Dos (02) Años a partir de la presente fecha.