REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL

MARACAIBO, 28 de Octubre de 2005
195° Y 146°

Decisión N° 1.800-05 Causa N°. 10C-1.216-00.-

Visto el Oficio No. 24F-24-1591-05 de fecha 14-10-05, emanado de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, en el cual notifican del Archivo Fiscal de las actuaciones signada por dicha Fiscalía bajo el No. C24-F24-425-00, seguida al imputado HUGO JOSE MARIN, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Este Tribunal para resolver, hace previamente, las siguientes consideraciones:
En fecha 09-07-00, fue presentado por ante este juzgado el mencionado imputado a quien en misma fecha, se le decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinales 2° del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando la remisión de las actuaciones respectivas en su oportunidad legal a la Fiscalía de origen.
De las mismas actuaciones analizadas se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; sin embargo, de la investigación realizada por el Ministerio Público, no surgieron fundados y plurales elementos de convicción para considerar a las imputadas como autoras o partícipes del delito que se le atribuye, por lo que se considera ajustado a derecho el ARCHIVO FISCAL decretado por el Representante del Ministerio Público, y el cese inmediato de las MEDIDAS CAUTELARES decretadas por este Juzgado a las imputadas de autos. Y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud del ARCHIVO FISCAL de las presentes actuaciones, decretado por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, ordena EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, decretadas por este Juzgado en fecha 09-07-00, conforme al ordinal 2° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano HUGO JOSE MARIN, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; según lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal y, sin menoscabo del derecho de la víctima a solicitar en cualquier momento, la reapertura de la investigación indicando las diligencias pertinentes.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.


FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL


ABOG. JESUS MARQUEZ RONDON
EL SECRETARIO



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró esta decisión bajo el N° 1.800-05, y se ofició bajo el N° 3.238-05.-

EL SECRETARIO
FHR/vm
CAUSA N° 10C-1216-00.-