REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE JUICIO
Maracaibo, 28 de Octubre del 2005
195° y 146°
Decisión. No. 042-05
Causa No. 9M-037-02
Tribunal Unipersonal
Juez: Dra. Yoleyda Montilla Fereira.
Secretaria: Abg. Maria José Abreu Bracho.
Acusado: Darwin Javier Cedeño Zapata. Nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio Comerciante, Cédula de Identidad Nº V-17.709.283, hijo de Iraida Zapata de padre desconocido, residenciado en: Villa Baralt, calle principal, terraza 12, casa No. 246, Estado Zulia
Defensa: Abg. Fernando Silva. Defensor Público No. 21 de este Circuito Judicial Penal.
Fiscal: Abg. William Skinner. Fiscal 13º del Ministerio Público del la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
VICTIMA: Maury Yorvelis Sánchez Parra.
HECHOS
Los hechos que dieron lugar a la presente causa se producen el día 04 de Febrero de 2002, siendo las 12:30, de la mañana, encontrándose en servicio de patrullaje ordinario en a Unidad PR-030, los Oficiales José Gregorio Carrillo león, credencial Nro. 1442 y Robert Pérez, credencial Nro. 3260, visualizaron en una zona apartada del Barrio San Agustín un vehículo Marca Ford, modelo Zephir, año 1980, color azul VCB-833, en actitud sospechosa; al acercarse a dicho vehículo observaron a tres sujetos abusado física y sexualmente de una ciudadana MAURY YORVELIS SANCHEZ PARRA, quien posteriormente manifestó que luego de visitar a su amiga Isabel López, salió a detener un taxi, vio a un carro azul con letrero de taxi el cual se detuvo y salieron del mismo dos ciudadanos quienes la obligaron a abordar el mismo para abusara física y sexualmente de ella. Por lo que procedieron a la aprehensión de los ciudadanos quienes quedaron identificados en el Acta Policial como Darwin Javier Cedeño Zapata, José Gregorio Martínez Herrera y Ricardo José Ardila.
Tales hechos fueron inicialmente calificados por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico como constitutivos del delito de VIOLACION previsto y sancionado en el artículo antes 375 del Código Penal, con respectos a los tres imputados, por lo que presento formal acusación por ante el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, siendo admitida la misma y ordenando el correspondiente auto de apertura a juicio. Ahora bien, a los citados imputados le fue concedida Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en fecha 26 de Diciembre de 2002, por este Tribunal de Juicio, incumpliendo los mismos con obligaciones inherentes a la medida y en consecuencia se decreto en contra de los mismos Orden de Aprehensión. En fecha 27 de Septiembre de 2005, fue aprehendido el acusado DARWIN JAVIER CEDEÑO ZAPATA, en el Estado Vargas, manifestando al Tribunal en audiencia celebrada en fecha 07-10-05, los motivos de su incumplimiento (económicos y familiares), por lo que el Tribunal acuerda dividir la continencia de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 Ordinal –del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto con respecto a los acusados JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ HERRERA y RICARDO JOSÉ ARDILA, aun quedan actuaciones que practicarse como lo es la aprehensión de los mismo esta y ordena la reanulación del proceso seguido en contra del citado acusado y fija la audiencia oral y privada para el día 28-10-05.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO
Siendo la oportunidad procesal fijada por este Tribunal fijada en la presente causa para la celebración del juicio oral y privado de acuerdo a lo previsto en los artículos 333 ordinal1 y del Código Orgánico Procesal Penal; se llevo a efecto el acto declarando y una vez verificada la presencia de las partes, la Juez profesional después de juramentar a los escabinos y explicar a las partes la importancia del acto, y las advertencia de Ley. Seguidamente solicito el derecho de palabra el Fiscal del Ministerio Público a los fines de hacer un planteamiento como punto previo al debate, a lo cual accedió el Tribunal y expuso, que por cuanto había sostenido conversaciones con la victima ciudadana MAURY YORVELIS SANCHEZ PARRA con relación a la participación del acusado de auto en la comisión del hecho punible objeto de la, presente causa, concluyendo que la participación del acusado DARWIN JAVIER CEDEÑO ZAPATA, se encuadra en el tipo penal de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS previsto y sancionado en el articulo 377 del Código Penal y no como esta establecido en el escrito acusatorio, con la calificación de VIOLACION, por lo que ratificaba su acusación con el cambio calificación jurídica. Ante tal situación, de cambio de calificación planteado por el Ministerio Publico como titular de la acción penal y por cuanto se trata de un asunto de mero derecho, se procedió a resolver lo solicitado basado en los argumentos de la efectiva defensa del acusado de autos, por cuanto tal cambio coloca al acusado en una situación jurídica distinta a la presentada en la audiencia preliminar, lo que le ubica en una posición procesal de desventaja, por cuanto le cerceno la opción de poder solicitar en su oportunidad alguno de los modos alternativos a al prosecución del proceso, precisamente por las consecuencias del tipo penal que le fue acusado inicialmente, por tanto lo ajustado a derecho imponer al acusado de los derechos contenidos en el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y los Artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, para subsanar la lesión producida al derecho a la Defensa garantizada en la Constitución. Por su parte la Defensa solicito se decretara la Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenida en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, visto el cambio de calificación jurídica realiza por el Ministerio Publico, aunado a que el delito imputado no excede en su limite máximo de tres años. Por otro lado presente la victima MAURY YORVELIS SANCHEZ PARRA manifestó estar de acuerdo con lo solicitado por la representación Fiscal. Finalmente el acusado DARWIN JAVIER CEDEÑO ZAPATA, impuesto de sus derechos constitucionales y legales, libre de toda coacción y apremio y con pleno conocimientos de su derechos expuso “yo asumo los hechos que se me imputan y solicito se me de la libertad y me comprometo a cumplir las obligaciones que me pongan el Tribunal es todo”.
A continuación, la Juez de Juicio procede a resolver la con vista de lo solicitado por la defensa y por el Acusado, y oídas las exposiciones del representante de la Vindicta Pública y que lo planteado es procedente en Derecho ya que en el caso de autos se cumple con los requisitos exigidos por la Ley, se comprometió a cumplir las obligaciones que le fueren impuestas por el Tribunal, manifestando no tener antecedentes policiales ni penales, ni estar sometido a una medida similar, y manifestó que solo podía pedir disculpas a las victimas, siendo la oportunidad procesal, en vista que estamos en presencia de un cambio de calificación jurídica efectuado por el Ministerio Publico antes de la apertura del debate, deviene una competencia funcional sobrevenida en atención a subsanar en este acto la lesión al derecho a la derecha que le fue cercenado al acusado de auto por una inadecuada calificación jurídica que le impidió recurrir a este alternativa en fase intermedia, en consecuencia este Tribunal acordó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de DOS (02) AÑOS a partir de la presente fecha, bajo las siguientes obligaciones previstas en los ordinales 1°, 2º, 3º, 6º, 8°, y a proposición del Tribunal la presentación periódica una vez al mes por ante el Tribunal y por ante el delegado de prueba las veces que este indique, así como las siguientes condiciones: Numeral 1º Residir en el Sector La Montañita, vía la concepción Urbanización Villa Baralt, Terraza 11, frente a la cancha deportiva, Estado Zulia, teléfono 04141618724, con la indicación expresa que si cambia de domicilio debe informarlo de forma inmediata a este Tribunal, Numeral 2º prohibición de visitar o acercarse a la victima de autos. Numeral 3º Abstenerse de consumir drogas y abusar de bebidas alcohólicas, Numeral 6º Prestar un servicio a favor del Estado o instituciones de beneficio público Numeral 8º Permanecer en un trabajo o empleo de manera regular lo cual deberá acreditar por ante este Tribunal.
Dicho Régimen de Prueba deberá cumplirse con presentaciones periódicas cada 30 días por ante este Tribunal y por ante el Delegado de Prueba adscrito de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario que designe el Ministerio de Relaciones del Interior y Justicia, en la oportunidad que este funcionario indique, el cual deberá comunicar a este Tribunal cada (03) tres meses informe para conocer entorno al cumplimiento del régimen acordado.
Igualmente se declara que con esta suspensión cesa cualquier otra Medida de Coerción personal que se hubiere impuesto al acusado, las cuales se sustituyen por las condiciones aquí establecidas; igualmente se le advierte al acusado que en caso de incumplimiento injustificado de alguna de las condiciones impuestas o que se compruebe de la investigación que surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al imputado con la comisión de un nuevo hecho delictivo del mismo tipo legal o distinto, se le reanudará el proceso y se procederá con lo establecido en el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Si al término de un (01) año indicado, el imputado cumple con las condiciones impuestas por esta Juez Unipersonal, se decretará el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 45 del citado Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda la Suspensión Condicional del Proceso, seguido al acusado Darwin Javier Cedeño Zapata. Nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio Comerciante, Cédula de Identidad Nº V-17.709.283, hijo de Iraida Zapata de padre desconocido, residenciado en: Villa Baralt, calle principal, terraza 12, casa No. 246, teléfono 04141618724. Maracaibo Estado Zulia, por la comisión del delito de Actos Lascivos Violentos previsto y sancionado en el articulo 377 del Código Penal, cometido de perjuicio de la ciudadana Maury Yorvelis Sánchez Parra. de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 en los ordinales 1°, 2º, 3º, 6º, 8°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se le impone un Régimen de Prueba por el lapso de Dos (02) Años a partir de la presente fecha.
Regístrese la presente Decisión y guárdese copia certificada en los archivos llevados por este Tribunal. Dada, firmada y sellada en este Juzgado Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre del año dos mil Cinco (2.005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Noveno De Juicio
Dra. Yoleyda Montilla Fereira
Los Escabinos
Alexander Dionexy Rosales Juan Carlos Fereira Márquez
Titular 1 Titular 2
La Secretaria
Abg. Maria José Abreu Bracho.
En esta misma fecha se registró la anterior Decisión, quedando anotada bajo el No. 042-05, del Libro de Registro de Decisiones llevado por este Tribunal.
La Secretaria
Abg. Maria José Abreu Bracho.
YMF/mja
Causa No. 9M-037-02
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