DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del derecho EDERSON RADA MEZA, en su carácter de defensor de las ciudadanas YENILETH CAROLINA RAMIREZ MEDINA y MAIRETH PALMAR HERNANDEZ, portadoras de la cédula de identidad No. V- 23.759.621 y V-29.523.78.
SEGUNDO: SE CONFIRMA, la decisión No. 259-19, de fecha 30 de Junio de 2019, dictada por el Juzgado Duodécimo Estadal en Funciones de Control con competencia Funcional Municipal del Estado Zulia, decretó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 236 numerales 1°, 2°, y 3°, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de las ciudadanas YENILETH CAROLINA RAMIREZ MEDINA Y MAIRETH PALMAR HERN.....