1) CON LUGAR: La demanda incoada por el ciudadano CLAUDIO ARQUÍMEDES RAMÍREZ IZTURRIAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.528.307, representado por los abogados NAILA ANDRADE RAMÍREZ, MARIA ELENA LEÓN DE ARJONA, JUAN CARLOS GUERRERO MONTIEL y AMELIA FERRER GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado Nros. 12.463, 25.793, 81.632 y 14.945 respectivamente, de este domicilio, en contra del ciudadano JAIRO ENRIQUE GÓMEZ CAMARGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.995.327, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. En consecuencia se da por resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes ante la Notaria Publica Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, el 16 de enero del 2004, bajo el N° 44, tomo 7, sobre un inmueble constituido por una casa quinta ubicada en la calle 99 Y, entre avenidas 81 y 82 de la Urbanización Altos de Maracaibo, signado con el N° 81-70, en jurisdicción de las parroq.....