REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS
Cabimas, 28 de julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2005-000088
ASUNTO : VP11-D-2005-000088
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, decretado a favor del adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , venezolano, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 28-02-1989, titular de la cédula de identidad (SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), y domiciliado en (SE OMITE) municipio Cabimas del estado Zulia
DELITO: ROBO AGRAVADO
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA
DEFENSOR: DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL TERCERA
VÍCTIMAS: EUDY JOSÉ BLANCO Y EMILIA JIMÉNEZ
JUEZA: MIRELIS DOLORES MANZANO ROJAS
SECRETARIO: CARLOS LUIS OCANDO GARCÍA
Corresponde a este órgano jurisdiccional de Control, fundamentar la decisión dictada en la AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA contenida en ACTA que antecede, convocada de conformidad con lo dispuesto en la primera parte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y realizada con motivo de la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO presentada por la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, y en consecuencia previo a emitir el pronunciamiento respectivo, se hace necesario mencionar algunas consideraciones, a saber:
El sobreseimiento es una institución procesal contenida tanto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente como en el Código Orgánico Procesal Penal, con algunas particularidades propias de ambos sistemas, previsto como acto conclusivo que, entre otros, presenta el MINISTERIO PÚBLICO, en fase preparatoria, al finalizar una determinada investigación, por las causas legales establecidas, y que tiene como consecuencia jurídica, la terminación del proceso penal, con autoridad de cosa juzgada.
En la audiencia oral realizada y contenida en ACTA que antecede, la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , arriba identificado, de conformidad con el segundo supuesto del ordinal primero del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que no quedó demostrada la participación del prenombrado imputado en el delito de ROBO AGRAVADO, por el cual fuese investigado, ni cualquier otro tipo penal relacionado con los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, fundamentando su solicitud en las diligencias realizadas y en las exposiciones de las víctimas de los hechos, solicitud a la cual se adhiere en dicho acto, en representación de su defendido IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL TERCERA, a cargo de la ciudadana CARLA ANDREINA RINCÓN CHACÓN.
Al hacer uso de su derecho a intervención, impuesto como fue de los derechos constitucionales, legales y procesales que le asisten, el adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , debidamente identificado, manifestó que nada tenía que decir.
Los ciudadanos EUDY JOSÉ BLANCO Y EMILIA JIMÉNEZ, VÍCTIMAS del presente proceso, al momento de ser escuchadas en relación al acto conclusivo presentado por el MINISTERIO PÚBLICO, y explicadas las consecuencias jurídicas de dicha figura procesal, manifestaron su conformidad con el cierre de la causa, y por ende con la solicitud fiscal.
Ahora bien, de las actuaciones que conforman el asunto seguido al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de los ciudadanos EUDY JOSÉ BLANCO Y EMILIA JIMÉNEZ, se observa que en fecha 09-06-2005, la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, inicia la referida investigación, al tener conocimiento de los hechos en actas policiales remitidas a su Despacho, por el Instituto Municipal de Policía de Cabimas, (IMPOLCA), presentando al imputado aprehendido ante este órgano jurisdiccional, y ordena practicar las diligencias necesarias (folios 01 al 35)).
Siendo así, y visto el contenido de las actuaciones presentadas y lo expuesto por las víctimas del proceso en la audiencia oral realizada, quien juzga considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el segundo supuesto, ordinal 1ero, del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley especial, lo cual pone fin al presente proceso e impide nueva persecución contra el imputado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , por los mismos hechos, Y ASÍ SE DECLARA
En cuanto al cese de medidas cautelares, y que debe estar contenido en la presente decisión, según lo dispuesto en la última parte del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, no se emite pronunciamiento alguno dado que el adolescente imputado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , mantuvo su estado de libertad plena durante toda la fase de investigación, la cual fue decretada en fecha 10-06-2005, cuando es aprehendido y presentado ante este Despacho, Y ASÍ SE DECLARA
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , venezolano, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 28-02-1989, titular de la cédula de identidad (SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), y domiciliado en (SE OMITE) municipio Cabimas del estado Zulia, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el encabezamiento del artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio de los ciudadanos EUDY JOSÉ BLANCO Y EMILIA JIMÉNEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 1, segundo supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal, extinguiéndose por ende, la acción penal correspondiente; y, SEGUNDO: NO SE EMITE pronunciamiento en cuanto a medida de coerción alguna dado que el adolescente imputado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , mantuvo su estado de LIBERTAD PLENA durante la fase de investigación, Y ASÍ SE DECIDE
Remítase con oficio el presente asunto al ARCHIVO JUDICIAL, EXTENSIÓN CABIMAS, cumplido el lapso legal pertinente.
Las partes intervinientes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión culminada la audiencia oral y reservada contenida en acta que antecede.
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia Certificada en los Archivos de este Juzgado, CÚMPLASE
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
MIRELIS DOLORES MANZANO ROJAS EL SECRETARIO,
CARLOS LUIS OCANDO GARCÍA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se registró con el número 184-06, se certificó la copia y se archivó.
EL SECRETARIO,
CARLOS LUIS OCANDO GARCÍA
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