Por todos los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECRETA PRIMERO: Con fundamento a lo establecido en los artículo 256 numerales 3 y 4, en relación con los 8, 9, 243, 244 y 247, y los artículos 259 y 260, todos del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de presentación de cada quince (15) días contados a partir de la presente fecha y la prohibición de salida de la jurisdicción de Estado Zulia, previa autorización del tribunal, en contra del ciudadano NIERSI SEGUNDO URDANETA, Venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, Estado Zulia, fecha de nacimiento 22-11-1988, de 19 años de edad, soltero, agricultor, no posee documento de Identificación, hijo de Niersi Urdaneta y Diotiste Vera, residenciado en el parcelamiento 70, Curva de Colón, entrenado a mano derecha, a p.....