REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiocho de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : VP01-L-2006-000829

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 17 de abril de 2008
197º y 148º

HOMOLOGACION DE TRANSACCION.
MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-000831
PARTE ACTORA: JOSE NIEVES PEROZO CASANOVA, titular de la cédula de identidad: V-12.218.974.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DANIEL REYES ZAMBRANO, Inpreabogado: 89.845
PARTE DEMANDADA: ALMACENADORA SAIVER, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELEAZAR GONZALEZ, , Inpreabogado: 26.650.
MOTIVO: Prestaciones Sociales,


Revisada como ha sido la transacción presentada, en fecha 26 de julio de 2006, por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, y recibida en esta misma fecha por este Tribunal, suscrita por una parte por el abogado DANIEL REYES, Inpreabogado: 89.845, apoderada judicial de la parte actora ciudadano JOSE NIEVES PEROZO CASANOVA, titular de la cédula de identidad: V-12.218.974, debidamente facultado para celebrar transacciones; y por la otra el ciudadano abogado : ELEAZAR GONZALEZ, Inpreabogado: 26.650, en su carácter de apoderado judicial de la demandada ALMACENADORA SAIVER, C.A.. Todos amplia y suficientemente identificados en autos. Éste Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fuera redactada la transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, y ordena el archivo definitivo del expediente Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

El Juez.

La Secretaria
Mgs. Hugo Cordero Morillo.
Abog. Norelis Mindiola.