REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 28 de Abril de 2008
197° y 148°
RESOLUCIÓN N° 3885-08 CAUSA N° 12C-15225-08
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual solicita se declare la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada por la ciudadana CAROLINA OROZCO DE RODRÍGUEZ, éste Tribunal para decidir observa:
Este Tribunal de Control, luego de analizar lo solicitado por la Representación Fiscal, observa que en fecha 01-06-2003, la ciudadana CAROLINA OROZCO DE RODRÍGUEZ, formuló denuncia ante el Instituto autónomo de Policía Municipal de Maracaibo, en la cual manifiesta entre otras cosas, …” El día de ayer, como a las 11:30 horas de la noche estaba en mi casa cuando al poco rato llegaron Benito y Jimmy, cada uno tenía una escopeta, comenzaron a discutir con mi yerno de nombre Jhonny Briceño, pero justo en el momento que salgo para tratar que pelearan, Jimmy, pero no se el apellido, de dice: quitate porque si no te doy a vos, en un momento de descuido forcejeé con él y logré quitarle la escopeta y correr hacia la casa, pero Benito me dijo que si no se la devolvía me mataba, fue entonces que entraron y entre el problema me tumbaron el televisor, después que me partieron en dos el televisor salieron de la casa y después afuera Benito hizo un tiro, la cual impactó en el frente de la casa, logrando romper la lámina de zinc, luego se fueron en una camioneta vieja, pero no recuerdo el color ni otra característica, por lo que vine colocar la denuncia para evitar que estos regresen a mi casa y cometan sus fechorías…”…; Al analizar las actuaciones, la representación Fiscal estima que de los hechos narrados por la denunciante , los mismos encuentran en el delito de DAÑOS A L PROPIEDAD, previsto y sancionado en el Artículo 473, Ordinal 2° del Código Penal Venezolano vigente, el cual señala que la acción penal se ejercerá a instancia de parte agraviada, por lo cual la Representación Fiscal tiene un obstáculo legal para perseguirlo, en consecuencia este Juzgador considera procedente DECLARAR CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, solicitada por las Representantes del Ministerio Público, por cuanto el Ministerio Público no posee el ejercicio de la acción penal, cuyo enjuiciamiento solo es procedente previa acusación de la parte agraviada o víctima, es decir la acción penal para perseguirlo es de naturaleza privada, lo cual constituye un obstáculo legal para el Misterio Público que le impide abrir la correspondiente averiguación penal, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, formulada por la ciudadana CAROLINA OROZCO DE RODRÍGUEZ, solicitada por la Fiscalía 4° del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Decisión y Notifíquese a las partes de lo antes resuelto. Cúmplase. –
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,
FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA SÁNCHEZ MEDINA
En esta misma fecha se registro la decisión bajo el N° 3885-08, se libraron las correspondientes boletas de notificación.-
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA SÁNCHEZ MEDINA
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