DISPOSITIVA
Por lo fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado JOHAN JOSÉ LABARCA FUENMAYOR, natural de Maracaibo Estado Zulia, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.523.952, de 33 años de edad, nacido en fecha 30/04/1978, concubino, hijo de Ángela Omaira Fuenmayor y Italo Humberto Labarca, de profesión u oficio operador, residenciado en el: BARRIO GUACAIPURO, CALLE 60, CASA N° 103-33, PARROQUIA VENANCIO PULGAR, MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA, TELÉFONOS 0261-8140441, 0416-4688956 Y 0426-6234007, por la comisión de los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO DE COMBUSTIBLE, previsto y sancionado en el Articulo 20, ordinal 14° de la Ley Sobre el Delito de Combustible, y previsto y sancionado en el artículo 20 ordinal 14 de la Ley Sobre el Delito de Contraba.....