REPÚBICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EN SU NOMBRE

DEMANDANTE:
ANA HILDA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.801.050, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
ZAIDA PADRÓN VIDAL, DANIEL CONTRERAS COLMAN, JESÚS ENRIQUE TUDARES RÍOS y ZOILO FRANCISCO DLORES PADRÓN, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 21.491, 129.644, 168.780, 77.795 y 40.786, respectivamente.-
DEMANDADOS:
JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ, NELVYS JOHAN SÁNCHEZ URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V-5.813.659 y 20.070.865, respectivamente y de este mismo domicilio, y la sociedad mercantil CORPORACIÓN UCRANIA, C.A., inscrita en fecha 28 de Diciembre de 2011, ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Tomo 125-A 485, N° 29.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CODEMANDADA:
Sociedad Mercantil CORPORACIÓN UCRANIA, C.A., DORA ALICIA GUTIÉRREZ RIVERO y MARIBEL MATOS, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 148.389 y 112.245, .-
DEFENSOR AD-LITEM DE LOS CODEMANDADOS:
JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ y NELVYS JOHÁN SÁNCHEZ, abogado en ejercicio DORIMEL ÁLVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.700.-
MOTIVO: NULIDAD DE COMPRA - VENTA.-
FECHA DE ENTRADA: 13 de Febrero de 2.012.-



ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 09 de Febrero de 2.012, por la ciudadana ANA HILDA SÁNCHEZ, antes identificada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JUZULY DE LOS ÁNGELES VEGA LINARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.386, demanda por NULIDAD DE CONTRATO, DOLO, MALA FÉ Y DAÑOS Y PERJUICIOS, a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ, NELVYS JOHAN SÁNCHEZ URBINA y a la sociedad mercantil CORPORACIÓN UCRANIA, C.A., alegando que no se ha cumplido con los requisitos esenciales de la compraventa, como lo son la tradición y la cancelación de lo pactado, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 1474, 1141, 1142, 1146, 1154, 1264 y 1271 del Código Civil Venezolano.-
Ahora bien, por auto de fecha 13 de Febrero de 2011, este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la presente demanda.-
Por escrito de fecha 03 de Abril de 2012, la parte actora presentó escrito de Reforma de la demanda.-
Por auto de fecha 09 de Abril de 2012, este Juzgado admitió cuanto ha lugar en derecho la reforma presentada.-
En fecha 21 de Mayo de 2012, el Alguacil de este Juzgado expuso y devolvió los recaudos de citación de los codemandados.-
De seguidas, la parte actora ocurre mediante diligencia de fecha 21 de Mayo de 2012, solicitando se libren carteles de citación a los demandados.-
Por auto de fecha 23 de Mayo de 2012, se libraron carteles de citación para ser publicados en los Diarios La Verdad y Panorama de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.-
En fecha 30 de Mayo de 2012, mediante diligencia la apoderada judicial de la parte actora consignó ejemplares de los Diarios La Verdad y Panorama, donde aparecen publicados los carteles ordenados.-
En fecha 07 de Junio de 2012, la Secretaria de este Juzgado dejó constancia de haber fijado un cartel de citación, el día 02 de Junio de 2012, en la dirección indicada y en la cartelera del Tribunal, dando así cumplimiento a las formalidades establecidas en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
Mediante diligencia de fecha 19 de Noviembre de 2012, los ciudadanos JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ y NELVYS SÁNCHEZ URBINA, se dieron por citados.-
Por autos de fecha 20 de Noviembre de 2012, se agregó a las actas escritos de contestación a la demanda presentados por la profesional del derecho DORA GUTIERREZ, obrando como representante judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN UCRANIA C.A.; JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ, obrando en su propio nombre y representación; y, NELVYS JOHAN SÁNCHEZ URBINA, asistida por el profesional del derecho JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ.-
En diligencia de fecha 29 de Noviembre de 2012 la ciudadana ANA HILDA SÁNCHEZ, otorgó poder Apud-Acta a los profesionales del derecho ZAIDA PADRÓN VIDAL, DANIEL CONTRERAS COLMAN, JESÚS ENRIQUE TUDARES RÍOS y ZOILO FRANCISCO DLORES PADRÓN, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 21.491, 129.644, 168.780, 77.795 y 40.786, respectivamente.-
En diligencia de fecha 12 de Diciembre de 2012, el ciudadano JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ, consignó Acta de Defunción signada con el N° 794, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde consta el fallecimiento de la ciudadana ANA HILDA SÁNCHEZ, parte actora en la presente causa.-
Por auto de fecha 13 de Diciembre de 2012, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el Artículo 144 del Código de Procedimiento Civil suspendió el curso de la causa.-
Finalmente mediante auto de fecha 25 de Febrero de 2013, se agregó a las actas escrito solicitud presentada por el ciudadano HIDALGO SÁNCHEZ, debidamente asistido por la profesional del derecho ZAIDA PADRÓN, en la cual solicitó al Tribunal se proceda a la citación cartelaria.-


FUNDAMENTOS PARA DECLINAR LA COMPETENCIA

Luego de un análisis exhaustivo de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa:

El artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuya reforma parcial entró en vigencia el 14 de Agosto de 2007, señala: “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado las siguientes materias:
m) Cualquier otro afín de naturaleza contenciosa que deba resolverse judicialmente en el cual los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso…”

Asimismo, el parágrafo cuarto de la norma in comento señala lo siguiente:
“a) Demandas patrimoniales en las cuales los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el procedimiento”…
De la transcrita disposición normativa se desprende, que aquellas controversias en las que existan niños, niñas o adolescentes, como ocurre en el caso de autos-, serán competencia, en razón de la materia, de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la respectiva Circunscripción Judicial.
Por otra parte, al estar involucrado un menor de edad, existe un fuero atrayente de la jurisdicción especial de protección de niños y adolescentes, y de conformidad con la norma antes transcrita de la Ley que rige la materia, corresponde a las Salas de Juicio con competencia en materia de Protección de Niños y Adolescentes, el conocimiento en primer grado de las demandas donde intervienen niños y adolescentes. De igual manera, en los procesos en los que un menor de edad sea el sujeto activo o pasivo de la pretensión, o parte integrante de la misma, el conocimiento corresponde a los tribunales con competencia en materia de protección de niños y adolescentes...”

Ahora bien, se evidencia en el folio doscientos siete (207) partida de nacimiento correspondiente al menor de edad LEONEL ENRIQUE CÉSPEDES SÁNCHEZ, el cual es hijo legítimo de la ciudadana YOLEIDA JOSEFINA SÁNCHEZ, quien falleció en fecha 10 de Octubre de 2005, según acta de defunción N° 215, emanada del Registro Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia y que en vida fuera hija de la ciudadana ANA HILDA SÁNCHEZ, según se evidencia del Acta de Nacimiento N° 100, que corre inserta al folio doscientos seis (206) del expediente, y por cuanto el presente juicio es de naturaleza civil, y en virtud de lo que establece el referido artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual suprime la competencia de los Tribunales de Primera Instancia cuando en el juicio se vean involucrados niños y/o adolescentes, es forzoso concluir para quien aquí juzga, DECLINAR LA COMPETENCIA al Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, que corresponda conocer por distribución, por considerarse este Tribunal INCOMPETENTE en razón de la materia. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA PARA DECIDIR LA PRESENTE CAUSA, sobre la NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, presentada por la ciudadana ANA HILDA SÁNCHEZ, ya identificada, en virtud de lo contemplado en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se ordena remitir la presente causa al Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, que corresponda conocer por distribución, a los fines de conocer y resolver la presente acción.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y REMÍTASE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de Febrero de dos mil trece (2013). AÑOS: 202º de la Independencia y 154° de la Federación.-

Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA,
INGRID VÁSQUEZ RINCÓN,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL

En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se dictó y publicó la anterior Sentencia bajo el N° 49.-

LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL




IVR/nbc