Por otra parte, con relación a la medida de embargo solicitada, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 22 de la Ley de Abogados, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, JORGE RAMÓN RUIZ TREMONT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.567.007; todo hasta cubrir la cantidad NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.F 900.000,00), la cual comprende la suma intimada. En caso de embargarse cantidades de dinero, las mismas deberán ser remitidas en cheque de gerencia a la orden de este Tribunal.
Para la ejecución de la medida decretada se comisiona suficientemente a uno de los Juzgados Ejecutores de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez, y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrese Despacho de Comisión y remítase con oficio.
La Juez,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez La Secretaria,
Abog. Militza Hernández C.....