Por los fundamentos de Hecho y de Derechos esgrimidos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado: JORGE ANTONIO SANCHEZ GONZALEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 36 años de edad, fecha de nacimiento: 25-06-1972, soltero, de profesión u Oficio Pulidor de Carro, cedula de identidad N° 12.307.049, hijo de CIRILO SANCHEZ y AURELIA GONZALEZ, residenciado en el Sector Isla de la Fantasía, calle 57, con avenida 25, casa S/N°, 0414-6717233, San Francisco, Estado Zulia, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley previstas en el articulo 13 del Código Penal, por ser Autor en la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al.....