Así las cosas, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECRETA PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano JOSE MARIA LEON RINCON, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, de 43 años de edad, fecha de nacimiento: 18-03-1965, casado, de profesión u oficio chofer, cedula de identidad No. 7.891.333, hijo de ISLENIA RINCON y de NILO RAMON LEON, residenciado en la Cañada de Urdaneta, sector El Rosado, calle 6C, casa N°.44-77, diagonal al deposito Marialbis, teléfono 0414-675-3129, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano MARCOS ROMER ROMERO MARTINEZ, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y castigado en el articulo 278 del Código Penal, vigentes para la fecha de la co.....