decide:
a) Con lugar la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, requerida por los ciudadanos YOCEGLA BETZABETH ESCALONA DE PEÑA y SERVANDO JAVIER PEÑA BOHORQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.441.497 y V-12.099.261, respectivamente, domiciliados en este Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
b) Disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron ante el Jefe Civil de la parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 25 de noviembre del 2000, según se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio No.365, expedida por la mencionada autoridad.
b) Con respecto a los niños (se omite el nombre de los niños por razones de confidencialidad), este Tribunal establece, previo acuerdo entre las partes, en el cual se establece lo siguiente:
• La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, serán compartidas por ambos progenitores.
• La Custodia la detentará la progenito.....