REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Expediente No. 911-08
Perención
En fecha 16 de julio de 2008 se recibió y se le dio entrada a Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por la República Bolivariana de Venezuela contra la contribuyente INVERSIONES CHEPSIMAR, C. A., domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 46-A, Tomo 25, y en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-31200287-5.
El 05 de agosto de 2008, el Tribunal admitió el juicio ejecutivo, se ordenó la intimación a la contribuyente y se decretó medida de embargo ejecutivo de bienes propiedad de la contribuyente hasta por la cantidad de Bs. 10.374,oo, librándose la intimación a la contribuyente, la correspondiente comisión para la ejecución de la medida acordada, la cual recayó en el Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 11 de febrero de 2009, el Tribunal ejecutor dejó constancia que remitió el despacho de medidas sin practicar a este Tribunal, por haber transcurrido un tiempo prudencial sin que la parte actora compareciera para impulsar la ejecución de la medida. Dichas resultas se agregaron a las actas el 13 de febrero de 2009, sin que haya habido posteriormente solicitud alguna de la parte actora para impulsar la práctica de la medida decretada.
En fecha 01 de abril de 2009, la abogada Bárbara García, suficientemente identificada en actas, diligenció señalando que pone a disposición del Tribunal vehículo a los fines de proceder a intimar a la demandada. En fecha 06 de octubre de 2010, el abogado Gerardo Luzardo, suficientemente identificado en actas, diligenció igualmente a los fines de solicitarle al Tribunal fije hora y fecha a los fines de practicar la intimación de la demandada. A lo cual en fecha 06 de octubre de 2010, el Tribunal fijo fecha y hora a los fines consiguientes.
En fecha 27 de noviembre de 2012, el Tribunal declaró consumada la perención y extinguida la instancia en la incidencia de Medidas decretada en el presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo), ordenándose notificar a la República Bolivariana de Venezuela de dicha decisión. No habiendo más actuaciones en el presente expediente, el Tribunal pasa a resolver así:
Consideraciones para decidir
1. Ahora bien, es deber de las partes impulsar todo proceso desde su inicio hasta su propia culminación, en aras de colaborar con la administración de justicia, conforme los postulados del artículo 131 de la Constitución Nacional. En razón de ello el ordenamiento jurídico establece normas para sancionar la falta de participación de las partes en el rápido desarrollo del proceso y al respecto encontramos que el artículo 265 del Código Orgánico Tributario establece:
“La instancia se extinguirá por el transcurso de (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención”
Por su parte, el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil señala que “para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual”, interés que estima este juzgador debe mantenerse a todo lo largo del proceso y que se evidencia con su participación activa en el mismo.
2. Este Tribunal observa que, si bien en fecha 05 de agosto de 2008 se admitió el presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo), y se ordenó la intimación de la contribuyente demandada, la parte actora no ha efectuado gestión alguna destinada a impulsar el expresado juicio ejecutivo, y por cuanto transcurrió más de tres (3) años y nueve (9) meses sin que los Representantes de la República hayan instado a la continuación de la causa, este Tribunal considera que ha operado la perención de instancia conforme a lo previsto en el artículo 265 del Código Orgánico Tributario, y así se declara.
Dispositivo
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en el Juicio Ejecutivo seguido por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA contra la sociedad mercantil INVERSIONES CHEPSIMAR, C. A., expediente No. 911-08 en nombre de la República y por autoridad de ley, declara:
1. PERIMIDA LA INSTANCIA y por consiguiente extinguido el presente proceso.
2. NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese a la accionante. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria
Abog. Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha se dictó y publicó este fallo interlocutorio, se registró bajo el N° __________-2012, y se libró Boleta de Notificación.
La Secretaria
Abog. Yusmila Rodríguez Romero
RLB/hr
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