Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos, , KASBELI RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.436.994, domiciliada en el sector Hermilo Ocando, casa Nº 6, calle Nº 04, de la Población y Parroquia de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y VICTOR URDANETA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.580.162, domiciliado en el Sector Hermilo Ocando, calle principal, de la Población y Parroquia de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en beneficio de su hija: xxxxxxxxx.....