REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Martes Veintisiete (27) de Marzo de Dos Mil Nueve
199º y 150º
ASUNTO: VP01-L-2007-000261
PARTE DEMANDANTE: JEAN CARLOS TIMAURE Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.946.334 con domicilio en esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO NELSON RIVAS DÁVILA Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.762.518 e Inscrito en el impreabogado bajo el N° 99.849 y con domicilio en esta Ciudad de Maracaibo, del Estado Zulia
PARTE DEMANDADA: MERCADO DE MAYORISTAS DE ALIMENTOS DE MARACAIBO, C.A. (MERCAMARA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIDELMA MORALES POLANCO, MARÍA FABIOLA KIBBE FERNÁNDEZ Y DENIS JOSÉ MONTIEL BUSTOS Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°s V-8.502.250, 12.946.592 y V-14.895.912 e inscritos en el impreabogado bajo los N° 47.714, 85.265 y 132.864, respectivamente, con domicilio en esta Ciudad de Maracaibo, del Estado Zulia.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA).
Se inició la presente causa mediante demanda presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 9 de Febrero de 2007; mediante auto de fecha 13 de Febrero de 2007, fue recibida la demanda por este Tribunal.
En fecha 14 de Febrero de 2007, fue admitida la demanda y librados los carteles de notificación, en esta misma fecha la parte actora otorga poder apud acta al Abogado NELSON RIVAS DÁVILA.
En fecha 21 de Febrero de 2007, la representación de la parte demandante consignó diligencia solicitando copia certificada mecanografiada de la acción, con fecha 22 del mismo mes y año se proveyó lo solicitado. .
En fecha 8 de Marzo de 2007, el Alguacil expuso sobre las resultas de la notificación, informando que la misma fue positiva. Posteriormente, y en fecha 20 de Abril de 2007, se certificó la causa para el inicio de la Audiencia Preliminar.
Con fecha 8 de Marzo de 2.007 el Abogado NELSÓN ENRIQUE RIVAS DÁVILA en su condición de APODERADO JUDICIAL de la parte actora SUSTITUYE el PODER que le fue conferido pero reservándose su ejercicio, en las Abogadas THAYARI ACEVEDO Y DALILA RAMIRES titulares de las cedulas de identidad N°S V-12.442.539 y V-13.025.038 e inscritas en el impreabogado bajo los N°S 98.030 y 91.234 r, respectivamente.
Con fecha 27 de julio de 2.007 el Abogado NELSÓN ENRIQUE RIVAS DÁVILA mediante diligencia consigna copias simples a los fines de que se notifique al Procurador del Estado Zulia, al Sindico Procurador del Municipio y al Alcalde del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Con fecha 10 de Agosto de 2.007 el tribunal mediante decisión, amplía el auto admisión y ordena la notificación mediante oficio del Sindico Procurador del Estado Zulia, del Municipio Maracaibo y al Alcalde.
En fechas 2 y 3 de Octubre de 2007, el Alguacil expuso sobre las resultas de la notificación, del Sindico Procurador y del Alcalde del Municipio Maracaibo del Estado Zulia informando que la misma fue positiva.
Con fecha 13 de Noviembre de 2.008, la Abogada MARÍA FABIOLA KIBBE FERNÁNDEZ en su carácter de Abogada Sustituta del Procurador del Estado Zulia consigna copias simples de documento poder constante de 2 folios que se confrontaron con las originales a efectos videndi y con tal carácter solicita la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA; y con fecha 19 del mismo mes y año se da por recibida dicha diligencia ordenándose agregar a las actas las copias simples del poder consignado.
Con fecha 20 de Octubre de 2.009, mediante diligencia el APODERADO JUDICIAL de la parte demandada Abogado DENIS MONTIEL consigna copias simples del Poder General Judicial de la representación de la Sociedad Mercantil MERCADO DE MAYORISTA DE ALIMENTOS DE MARACAIBO, C.A. (MERCAMARA) y solicita se declare LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
Ahora bien, de la narrativa anterior se evidencia que desde la fecha en la cual se ADMITIO LA DEMANDA, es decir, desde el día 14 de Febrero de 2007, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que la parte actora haya ejecutado algún acto procesal, capaz de darle impulso al proceso.
En tal sentido, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” Asimismo, el artículo 202 eiusdem establece: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.”
En consecuencia, en aplicación de las citadas normas procesales, este Tribunal verificada como ha sido la perención, por el transcurso de un (1) año, sin que la parte actora haya impulsado el proceso, debe necesariamente declararla de oficio y así se decide.
DISPOSITIVO:
Por las razones que anteceden, este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y, en consecuencia, EXTINGUIDO EL PROCESO, en la presente causa, seguida por el ciudadano JEAN CARLOS TIMAURE, contra la Sociedad Mercantil MERCADO DE MAYORISTA DE ALIMENTOS DE MARACIBO, C.A. (MERCAMARA), por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y Regístrese. Notifíquese a la parte actora. Líbrese boleta de notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre de Dos Mil Nueve (2009) .Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,
Abog. Alfredo García López
La Secretaria Temporal
Aboga. Liseth Pérez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Tre y Cincuenta y Cinco minutos de la tarde (3:55pm).-
La Secretaria Temporal.
Aboga. Liseth Pérez
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