RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

CAUSA: EXP. N° 09-3.125
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTES: MARIELY ANDREINA QUINTERO BARROSO Y JAVIER JOSE RODRIGUEZ VILLARRUEL
A FAVOR DE LA NIÑA: MADELEINE DEL CARMEN RODRIGUEZ QUINTERO

PARTE NARRATIVA

Recibida solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, emanado de la Defensa Pública Primera, Unidad de Defensa Pública de la LOPNNA, extensión Santa Bárbara de Zulia, contentivo del acuerdo celebrado entre los ciudadanos: MARIELA ANDREINA QUINTERO BARROSO Y JAVIER JOSE RODRÍGUEZ VILLARRUEL, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de identidad Nos V-21.225.526 y 17.914.260, domiciliados la primera en el Municipio Colón del Estado Zulia, y el segundo en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada Maria Milagros Suárez, en su carácter de Defensora Pública Primera para el área de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes (LOPNNA), en su condición de padres de la niña MADELEINE DEL CARMEN RODRIGUEZ QUINTERO de tres (03) meses de edad, este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público y a ninguna disposición expresa de la Ley, estableciéndose dicho convenio de alimentos de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre ofrece y se obliga aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES mensuales (Bs.500,00) los cuales serán fraccionados en dos quincenas de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,00)cada una y serán depositados en una cuenta a nombre de la madre.-
SEGUNDO: La madre será garante y vigilante del cuidado de la salud de su hija y le informará a su padre cuando ésta se encuentre enferma.-
TERCERO: El padre se compromete a sufragar el 100% de los gastos de medicinas y exámenes de laboratorio y cualquier otro gasto que requieran sus hijos, previa consulta médica, hasta que la niña cumpla seis meses y que la madre pueda trabajar.-
CUARTA: El padre se obliga a sufragar el 100% en época escolar para los gastos de ropa interior, vestuario y calzados que requieran su hija cuando comience a estudiar.-
QUINTA: Las partes acuerdan un régimen de convivencia familiar abierta.-
SEXTA: El padre se compromete aportar el 100% en el mes de Diciembre para los gastos de vestuarios, ropa interior, zapatos y juguete para su hija.- Asimismo el padre se compromete a comprar cada 3 meses vestuario, ropa interior y zapato a su hija.-
SEPTIMA. El padre ofrece el 30% de las prestaciones sociales que reciba en caso de retiro, despido, muerte, jubilación o cualquier otra causa de terminación de la relación laboral como Funcionario Policial adscrito a la Gobernación del Estado Zulia para garantizar las pensiones futuras de su hija.-
OCTAVA. Ambas partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo y será aumentado cada año, de acuerdo a la necesidad de la prenombrada niña, los ingresos del obligado y el índice de inflación indicado por el Banco Central de Venezuela.-
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Artículo 315:
“Lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviará al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.
Artículo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convertidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.-

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador aprueba y homologa en todas y cada uno de sus términos el presente convenimiento de Obligación alimentaría celebrado entre los ciudadanos MARIELY ANDREINA QUINTERO BARROSO Y JAVIER JOSE RODRIGUEZ VILLARRUEL- Al presente convenimiento de Obligación de Manutención, se le da el carácter de cosa Juzgada.- Asi se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: APROBADO Y HOMOLOGADO el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos: MARIELY ANDREINA QUINTERO BARROSO Y JAVIER JOSE RODRIGUEZ VELLARRUEL a favor de la niña MADELEINE DEL CARMEN RODRIGUEZ QUINTERO- En consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la sala del Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del 2009.- 199° Años de la Independencia y 150° de la Federación.-



El Juez,

Abog: José M. Colmenares

La Secretaria,


Abg. Andrea L. Ortega B.,

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico en el Expediente N° 3125 el anterior fallo siendo las tres de la tarde y se registró la sentencia bajo el N° 288 .-
La Secretaria,


Abg. Andrea L Ortega B.,