DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida por la presunta comisión del delito de CAMBIO ILÍCITO DE PLACA DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, donde aparece involucrado el vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CHEVETTE, COLOR AZUL, AÑO 1.988, PLACAS XJO-022, SERIAL DE CHASIS 5E69JJV301891, el cual era conducido por el ciudadano GREGORIO DE JESUS PINO BELTRÁN. Todo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 318 del COPP. Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente. Se acuerda entregar en calidad plena, sin restricción alguna, al ciudadano GREGORIO DE JESUS PINO BELTRAN, el vehículo objeto de la presente causa en virtud de la decisión que precede, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Proce.....