REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
Maracaibo, 27 de Agosto de 2010
200º y 151º
DECISIÓN N° 1039-10. CAUSA N° 3C-1128-06.
Vistas las actuaciones presentadas por el ABOG. VICTOR RAUL VALBUENA, Fiscal Vigésimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en donde solicita a éste Tribunal Tercero de Control, el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ PORTACIO, titular de la cédula de identidad No 15.937.329, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Peligrosas y Desechos Peligrosos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en consecuencia este Juzgador, previo a resolver lo conducente, considera lo siguiente:
En fecha 30-03-06, la Fiscalia Vigésima Octava del Ministerio Público, da inicio a la investigación, por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Peligrosas y Desechos Peligrosos, al tener conocimiento mediante acta policial No OR-IAPDM-CCP-806-2006, de fecha 26-03-06, emanada de la Policía Municipal de Maracaibo, de la retención de un vehículo con las siguientes características: Marca: Ford, Modelo: LTD, Color: Vino Tinto y Blanco, Clase. Automóvil, Tipo: Sedan, Placas: TAW-689, Serial de Carrocería: AJ64SK3957, el cual poseía en su interior un recipiente de material de metal, con una capacidad para almacenar la cantidad de Doscientos (200) litros de combustible, en dicho recipiente. En tal sentido la Fiscalia del ministerio público, realizó las experticias pertinentes, siendo juramentados para tal fin, funcionarios adscritos al Ministerio de Energía y Petróleo, quienes al trasladarse hasta el estacionamiento Judicial Las Mercedes donde se encontraba retenido el vehículo antes mencionado, pudieron observar, que el tanque que se encontraba en el interior del maletero de dicho vehículo, no poseía combustible en su interior.
Analizadas como han sido las presentes actas procesales, se evidencia que no existe un hecho tipificado como delito en el ordenamiento jurídico Venezolano, ya que el tanque no tenia combustible, y a criterio de este Juzgador, no se hace necesario convocar a las partes para realizar una Audiencia Oral para debatir los fundamentos de la decisión, tal como lo establece el artículo 323 Ejusdem, por cuanto no se evidencia delito alguno, considerando que la audiencia no es necesaria, es por lo que este Juzgador considera procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ PORTACIO, titular de la cédula de identidad No 15.937.329, por cuanto el hecho que originó la presente causa no es típico, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ PORTACIO, titular de la cédula de identidad No 15.937.329, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numera 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
DR. JESUS ENRIQUE RINCON
LA SECRETARIA,
ABOG. KAREN MATA
En la misma fecha se registró la anterior decisión quedando anotada bajo el N° 1039-10 y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-
LA SECRETARIA.
ABOG. KAREN MATA.
JER/st.
Causa No 3C-1128-06
Investigación No 24-F28-0014-06
Asunto No VP02-P-2006-010927