DISPOSITIVA.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, sección Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: INCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO, de este Juzgado Segundo de Control, sección Adolescente, en razón que el hecho se consumó presuntamente en el sector la Isla, frontera con Colombia, del municipio Catatumbo, estado Zulia, donde existen Juzgados Competentes para el conocimiento de esta causa penal; determinándose con ello, el conocimiento de la causa por el lugar donde el delito o falta se haya consumado; en consecuencia, se DECLINA LA COMPETENCIA de la presente causa penal a los Juzgados de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con competencia en Responsabilidad Penal de Niños, Niñas y Adolescentes, municipio Catatumbo y José María Semprum, en razón de ser los.....