ASUNTO : VP02-S-2013-000342
RESOLUCION N° 151-13
Presente en este Juzgado Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, EL JUEZ , DR. JOSE LEONARDO LABRADOR, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, EL SECRETARIO: ABG. ANGEL FERRER. Una vez constituido el Tribunal y efectuada la designación y aceptación de la defensa pública de la ABG FATIMA SEMPRUN, mediante acta levantada previamente en esta misma fecha, La ciudadana Jueza ESPECIALIZADO Primero de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano JOEL JOSE MACHADO ZAMBRANO. Seguidamente, EL JUEZ ESPECIALIZADO , de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado JOEL JOSE MACHADO ZAMBRANO, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. De seguidas, se procede a escuchar la exposición de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este Tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano: JOEL JOSE MACHADO ZAMBRANO , por la presunta comisión del delito de: AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA , previstos y sancionados en los artículos 39 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quien fue aprendido por funcionarios adscriptos al CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO ZULIA, siendo las 10:15 de la .noche. compareció por ante este Despacho Policial el SUPERVISOR (CPEZ) N° 283 NELSON SEMPRUN en compania de los oficiales OFICIAL JEFE (CPEZ) N°2807 LEO NUNEZ y OFICIAL AGREGADO (CPEZ) N°1177 DERVIS MORALES adscrito a este Centra de Coordinación Policial N° 13, quien estando legalmente facultado de conformidad con lo establecido en los articulos 34 y 43 de Ley Organica del Servicio de Policia y del Cuerpo de Policia Nacional Bolivariana, y en los articulos A13, 114,115, 153 del Codigo Organico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada y en consecuencia Expone:" siendo aproximadamente las 09:45 horas de la noche encontrandonos de patrullaje ordinario a bordo de la unidad CPEZ-449, por el sector FELIX LORETO, avistamos una ciudadana quien nos manifesto que se encontraba su concubino en estado de ebriedad introducido en su residencia causando destrozos a sus corotos, ventanas y otros enceres, inmediatamente procedimos a darle respuesta a la ciudadana YULEIVIS DEL CARMEN SANCHEZ LOPEZ, quien para el momento se encontraba con sus dos ninas, al llegar al sitio pudimos observar un ciudadano que se encontraba sentado en el porche de su residencia, al momento de dialogar con este ciudadano tomo una actitud agresiva en contra de la comision policial y la comunidad partiendo una botella de aguardiente, y con el pico de la botella intento en varias oportunidades arremeter en contra de la comision poniendo en peligro nuestra integridad fisica, no entrando en razon el mismo, en eso emprendio una veloz huida hacia los mangles que se encontraban a los fondos de la villa, por tal motivos procedimos a solicitar el apoyo policial al Supervisor de Patrullaje, SUPERVISOR JEFE (CPEZ) N°2985 NOLBERTO RODRIGUEZ, quien se apersono al sitio en la unidad policial CPEZ-683, conducida por el OFICIAL AGREGADO (CPEZ) N° 2117 WILFREDO MONTIEL, posteriormente se realizo un cerco policial por la zona boscosa, logrando la detencion de este ciudadano, al momento que lo vamos esposar el ciudadano tomo una actitud violenta resintiendose a ser esposado logrando sacarlo de la zona boscosa y trasladandolo hacia la unidad policial que se encontraba en la residencia del mismo, al llegar alii se le pregunto su nombre diciendo el que se llama JOEL JOSE MACHADO ZAMBRANO, inmediatamente se le leyeron sus derechos tipificados en el CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, posteriormente cuando lo ibamos a montar en la unidad policial este ciudadano seguia con su actitud ofensiva negandose a montarse y forcejeando con la comision policial tirandose en el piso dandose un golpe en la cara, logrando someterlo y subiendolo a la unidad, posteriormente trasladandonos hacia el Hospital 1 San Rafael, del Municipio Mara donde fue atendido por la Medico Cirujano ESTEFANI RINCON, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.371.649 COMEZU 15.336, dando como diagnostico la misma que el ciudadano se encontraba en estado de embriagues y no colaboro en el interrogatorio y a la vez se encontraba en condiciones estables, posteriormente trasladanos hacia este comando a realizar las actuaciorfes correspondientes, notificando a la ciudadana FISCAL AUXILIAR DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO, indicando la misma que el ciudadano JOEL JOSE MACHADO ZAMBRANO, sea presentado el dia Domingo 27 de enero de 2013, a las 08:00 horas de la manana, igualmente notificando a la central de comunicaciones 171 recibiendo la Información la OFICIAL (CPEZ) N°5222 JENIFER CANIZALES, de igual manera se verifico por SIPOL recibiendo la información el OFICIAL (CPEZ) ALEJANDRO TORO, el mismo informándonos que dicho ciudadano se encuentra sin novedad alguna, teniendo también el conocimiento el SUPERVISOR EN LINEA SUPERVISOR AGREGADO (CPEZ) JUAN MORILLO y el DIRECTOR DEL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N° 13 COMISIONADO AGREGADO (CPEZ) PABLO GUZMAN ZARATE, Es todo,es por lo que le SOLICITO: 1) Sea decretado el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia respectivo de conformidad con lo establecido en los artículos 93 de la Ley Especial de Genero, 2) Se solicita sean impuestas las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal 3) Se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 87, ordinales 3°, 5°, 6° y 13° 4) se continué la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 94 ejusdem, es todo”. Seguidamente, EL JUEZ ESPECIALIZADO DR. JOSE LEONARDO LABRADOR , de conformidad con los artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado JOEL JOSE MACHADO ZAMBRANO, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo EL JUEZ ESPECIALIZADO le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, EL JUEZ ESPECIALIZADO procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 01:55 PM, expone: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”. De seguidas, se procedió a escuchar la exposición de la DEFENSA PUBLICA, ABG. FATIMA SEMPRUN, quien expuso lo siguiente: “Esta defensa observa que el hecho amerita mayor investigación y la causa puede garantizarse con la medida cautelar 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y que las presentaciones sean lo mas extensas posibles, aunadas a las medidas de protección de la victima, y solicito copia de toda la causa. Es todo”. A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por el Representante del Ministerio Público, ABG. MARIA ANGELA VARGAS , como lo son: 1) ACTA POLICIAL DE FECHA 26-01-13 , 2) ACTA DE DENUNCIA COMUN DE FECHA 26-01-13 , 3) ACTA DE IDENTIFICACION DE LA VICTIMA DE FECHA 26-01-13 , 4) ACTA DE INSPECCION TECNICA CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS DE FECHA 26-01-13 , 5) ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DE FECHA 26-01-13 , 6) ACTA DE MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD, 7) OFICIO A LA MEDICATURA FORENSE DE FECHA 26-01-13 ,8) CONSTANCIA MEDICA PROVISIONAL DE FECHA 26-01-13, lo que trae como consecuencia la precalificación del delito de: AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA , previstos y sancionados en los artículos 39 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observa esta Juzgadora que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito antes mencionado. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 93, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los ordinales: 3°, 5°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3: se ordena la salida inmediata de la residencia en común, autorizándolo a llevar consigo sus pertenencias personales, herramientas e instrumentos de trabajo, ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por Segundas personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia y ORDINAL 13.- No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. En cuanto a las medidas de coerción personal Esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, estipuladas en los ordinales 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: ORDINAL 3: Las Presentaciones Periódicas (CADA 60 DÍAS), a partir del día 30-01-2013 , y la MEDIDA cautelar establecida en el articulo 92.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, para lo cual el mismo el dia MIERCOLES 30-01-2013, debe comparecer hasta la sede del equipo interdisciplinario que labora en esta sede Judicial, a los fines de que le sea practicado un informe BIO.PSICO.SOCIAL- LEGAL, DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas, tal y como lo exige el segundo aparte del precitado artículo 93 y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 ejusdem. SEGUNDO: SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los ordinales: 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: ORDINAL 3: Las Presentaciones Periódicas (CADA 30 DÍAS), a partir del día 28-01-13 DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, a favor del ciudadano: JOEL JOSE MACHADO ZAMBRANO por la presunta comisión del delito de: AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA , previstos y sancionados en los artículos 39 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YULEVYS SANCHEZ , y la medida cautelar establecida en el articulo 92.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. CUARTO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales: 3°, 5°, 6° y 13° del artículo 87 de la Ley Especial de Género, las cuales se refieren a: ORDINAL 3: Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, pudiendo solamente retirar sus enseres personales y herramientas de trabajo, ORDINAL 5°:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por Segundas personas en contra de la victima de autos, ORDINAL 13.- No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos.. Asimismo se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 246 de la Norma Adjetiva Penal. QUINTO: Se ordena la LIBERTAD INMEDIATA del imputado de autos. ORDENADOSE OFICIAR AL DIRECTOR DEL CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO ZULIA. SEXTO: Se proveen las copias solicitadas por la defensa. SEPTIMO: Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, se proveen las copias solicitadas por Secretaría, siendo las (03:01 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
DR. JOSE LEONARDO LABRADOR

EL SECRETARIO
ABOG. ANGEL FERRER