Por los fundamentos expuestos este Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes en el juicio de COBRO DE BOLIVARES seguido por HEBERTO SANCHEZ URDANETA, contra el ciudadano JOSE GREGORIO PORTILLO RIVERA, todos identificados en la parte narrativa de este fallo, homologa el presente convenimiento y se le da el carácter de cosa juzgada, asimismo se abstiene de archivar la presente causa hasta tanto no conste en actas el cumplimiento de lo acordado por las partes.
B) No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el Artículo 248 del Cód.....