RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Exp.: Nº 10-3495.-
CAUSA: COBRO DE BOLIVARES.
DEMANDANTE: HEBERTO SANCHEZ URDANETA
DEMANDADO: JOSE GREGORIO PORTILLO RIVERA.
PARTE NARRATIVA
Consta de autos que el ciudadano HEBERTO SANCHEZ URDANETA, venezolano mayor de edad, comerciante titular de la cédula de identidad N° 7.888.159, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.826,domiciliado en Jurisdicción del Municipio Colón, Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio YASMIR COLINA OCHOA, demanda por COBRO DE BOLIVARES, al ciudadano JOSE GREGORIO PORTILLO RIVERA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N° 5.563559, domiciliado en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia.
A esta demanda se le dio entrada ante este Juzgado, en fecha Veintiseis (26) de Octubre del 2010, ordenándose la citación del demandado de autos.-
En fecha Veintisiete (27) de Octubre del presente año por medio de diligencia el ciudadano Heberto Sanchez Urdaneta, otorgo Poder Apud Acta a la abogada en ejercicio Yasmir Colina Ochoa.
PARTE MOTIVA
El Tribunal visto el escrito anterior de fecha Diecisiete (17) de Noviembre del 2010, suscrita por las partes ciudadanos JOSE GREGORIO PORTILLO RIVERA, en su carácter de, parte demandada asistido por la abogada en ejercicio MARLENE FERNANDEZ DE FRANCO, y La Apoderada Judicial de la parte demandante abogada YASMIR COLINA OCHOA; antes identificados; mediante la cual han convenido en celebrar de mutuo acuerdo el presente convenimiento el cual se regirá por las siguientes cláusulas : 1) El demandado se obliga a cancelar la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 11.259,00) que es la cantidad demandada de la siguiente manera: SEIS MIL BOLIVARES (Bs 6.000,00), los cuales seran entregados en este mismo acto a la representante del demandante, en dinero efectivo y de legal circulación en el país, los cuales acepta la abogada en ejercicio Yasmir Colina Ochoa, y la cantidad restante de CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 5.259,00) sera cancelada el día 30 de Noviembre del año 2010, pagadero ante este Tribunal. Asimismo ambas partes expresaron que dan por terminado el presente juicio y solicitan al Tribunal que homologue el presente convenimiento se abstenga de archivar la presente causa, hasta tanto no conste en las actas el cumplimiento de lo acordado.-
De una revisión minuciosa del Poder Apud-acta inserto al folio 10, otorgado a la abogada Yasmir del Carmen Colina, se desprende que la nombrada apoderada judicial constituida por la actora, tiene capacidad para convenir y disponer del derecho en litigio.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos expuestos este Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes en el juicio de COBRO DE BOLIVARES seguido por HEBERTO SANCHEZ URDANETA, contra el ciudadano JOSE GREGORIO PORTILLO RIVERA, todos identificados en la parte narrativa de este fallo, homologa el presente convenimiento y se le da el carácter de cosa juzgada, asimismo se abstiene de archivar la presente causa hasta tanto no conste en actas el cumplimiento de lo acordado por las partes.
B) No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los Veintiseis (26) días del mes de Noviembre del Dos Mil Diez. 200º Años de la Independencia y 151º de la Federación
El Juez
Abog: José M. Colmenares G.
La Secretaria Suplente,
Xiomara Oliveros B.,
En la misma fecha, siendo la dos de la tarde, previo el anuncio de Ley, dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotado bajo el N° 354.
La Secretaria Suplente,
Xiomara Oliveros B.
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