Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA NULIDAD ABSOLUTA de las actas procesales que conforman la presente causa, y ORDENA LA INMEDIATA LIBERTAD, atendiendo a lo establecido en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 244 de la misma norma adjetiva penal, al ciudadano imputado JOSE ELIAS ARTEAGA MORILLO, Venezolano, Natural de Maracaibo, de 18 años de edad, soltero, de oficio tapicero, titular de la cedula de identidad Nª 16.836.961, fecha de nacimiento 20-07-85, hijo de LUIS ARTEAGA y de MARITZA MORILLO, residenciado en el Barrio El Gaitero Avenida 74, entre calle 104 y 105, Parroquia Luis Hurtado Higuera, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Pen.....