Vista la solicitud presentada por la ciudadana Defensora Publica Nª 8 DRA. LILIA LINARES DE CARRUYO, en su carácter de defensora de la ciudadana LILIANA PORTILLO FUENMAYOR, en la cual solicita extenderle la presentación cada noventa (90) días, este Tribunal para resolver observa:
Del exhaustivo y minucioso estudio del acta de la presente causa se observa que en fecha 21-06-03 fue presentado ante éste Tribunal de Control la imputada LILIANA PORTILLO FUENMAYOR por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, decretándose Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal . En fecha 22-07-03 se recibió escrito solicitando la defensa solicitud de Revisión de la Medida, mediante la cual se le concedió. Ahora bien, por cuanto en los libros llevados por este juzgado, se evidencia que el mencionado ciudadano realiza sus presentaciones a cabalidad cada treinta (30) días se acuerda extenderle las presentaciones a la ciudadana LILIANA PORTILLO FUENMAYOR cada noventa (90) días.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA extenderle las presentaciones a la ciudadana LILIANA PORTILLO FUENMAYOR cada noventa (90) días. Regístrese la presente resolución, déjese copia en archivo NOTIFIQUESE
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