Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARAR CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano NOLBERTO RAMON PELEY BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-11.297.412; residenciado en la Carretera Vía Las playas, Sector La Rosita del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, LESIONES CULPOSAS y HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado con el articulo 422 y 411 del Código Penal vigente para el momento en que se cometieron los hechos, en perjuicio del ciudadano MARIA PINEDA, CARMEN CLARA CASTILLO, MARIO VILLALOBOS, DENNYS MONTERO, DUILIA BRAVO, NORBELYS PELEY y ARNALDO ENRIQUE VELASCO PINEDA; conformidad con lo dispuesto en los ordinales 1º y 4 del artículo 318 del Código Orgánico Proces.....