Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de los Municipios Colón y Francisco Javier pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara:
1. CON LUGAR la demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, incoada por el ciudadano HECTOR JOSE LUGO MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.366.244, domiciliado en la ciudad de El vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistido por el abogado en ejercicio JESUS ENRIQUE LOPEZ MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.590, en contra del ciudadano LUIS PEREIRA CEBALLOS, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E- 82.234.823, domiciliado en la avenida 5, casa numero 4-71, del barrio 19 de abril, Pueblo Nuevo El Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, y SIN LUGAR la oposición formulada por el demandado ya ide.....