En fuerza de los argumentos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de las Potestad Jurisdiccional atribuidas por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA la instancia en la demanda que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, interpuesta por el ciudadano IVAN MAURICIO PASQUALUCCI YEPEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 40.755, de este domicilio, con el carácter de endosatario en procuración de la ciudadana CIRA ELVIRA CRUZ ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.843.271, de este domicilio, en contra de los ciudadanos JUAN CARLOS CONTRERAS Y YANETXY MORAIMA FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-7.976.533 y V-10......