República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,
con sede en Cabimas

Exp. No. 988-10-56

DEMANDANTE: La ciudadana MELVA GOMEZ DE ESTRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. V- 6.208.833, y domiciliado en el Municipio Lagunillas del estado Zulia.

DEMANDADO: El ciudadano ROMULO ENRIQUE OLIVEROS OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. V- 3.635.854, y domiciliado en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del estado Zulia.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Actuando la parte actora en su propio nombre, Inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº. 12.511, así como también, los profesionales del derecho DOUGLAS ANTONIO PEÑALOZA SANDREA, MARTHA CECILIA PEÑALOZA ALARCON y DIGNORAY GOMEZ DE JIMENEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.374, 87.887 y 38.846, respectivamente.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: El profesional del derecho LUIS BASTIDAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 11.660.


Ante este Superior Órgano Jurisdiccional subieron las actas integradoras del presente expediente, remitidas por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, relativo al juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO seguido por la ciudadana MELVA GOMEZ DE ESTRADA contra el ciudadano ROMULO ENRIQUE OLIVEROS OLIVEROS, con motivo de la declinatoria de competencia realizada por dicho Juzgado a este Tribunal, a los fines de conocer la apelación interpuesta por el abogado LUIS BASTIDAS, en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de fecha 13 de noviembre de 2009.

ANTECEDENTES

En fecha 25 de mayo de 2009, acude al Juzgado del Municipio Lagunillas del estado Zulia, con sede en Ciudad Ojeda, la ciudadana MELVA GOMEZ DE ESTRADA, quien actúa en su propio nombre y presenta escrito libelar, consignando con el mismo los documentos que creyó oportuno.

En fecha 01 de junio de 2009, el Juzgado del Municipio Lagunillas del estado Zulia, con sede en Ciudad Ojeda, admite la demanda y emplaza al ciudadano ROMULO ENRIQUE OLIVEROS OLIVEROS, con el objeto que de contestación al segundo (2º) día hábil de despacho siguientes a que conste en actas su citación, en la causa que se ha incoado en su contra por la ciudadana MELVA GOMEZ DE ESTRADA.

Mediante exposición efectuada por el alguacil del Juzgado del Municipio Lagunillas, de esta Circunscripción, la cual corre inserta en el expediente en fecha 8 de junio de 2009, queda asentada la citación de la parte demandada, el ciudadano ROMULO ENRIQUE OLIVEROS OLIVEROS.

En fecha 10 de junio de 2009, la parte demandada, asistido de abogado, presenta contestación a la demanda, consignando con la misma lo que a su juicio consideró pertinente.

En fecha 11 de junio de 2009, la parte actora, actuando en su propio nombre, la ciudadana MELVA GOMEZ DE ESTRADA, mediante escrito presentado ante el Juzgado del Municipio Lagunillas de esta Circunscripción Judicial, solicita prueba de cotejo, tomando para ello como documento indubitado, el contrato de arrendamiento que riera en la presente causa. Todo esto motivado al desconocimiento e impugnación de la parte demandada, del instrumento de fecha 12 de noviembre de 2008, que se acompaña con el libelo.

La parte demandada, el ciudadano ROMULO ENRIQUE OLIVEROS OLIVEROS, en fecha 15 de junio de 2009, otorga poder apud acta, para que lo represente en el presente juicio, al profesional del derecho LUIS BASTIDAS.

Mediante escrito la parte demandada, en fecha 15 de junio de 2009, promueve pruebas. A su vez, la parte actora en fecha 16 de junio de 2009, mediante diligencia, hace oposición al escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada.

En auto de fecha 16 de junio de 2009, el Juzgado del Municipio Lagunillas de esta Circunscripción Judicial, admite la prueba de cotejo solicitada por la parte demandante, y se fija al segundo día hábil siguiente a esta fecha para el nombramiento de los expertos.

Mediante auto de fecha 16 de junio, el Juzgado de conocimiento de la causa admite cuanto ha lugar en derecho, salvo la promoción III, el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada. La negativa de la prueba antes indicada como excepción de la admisibilidad de la fórmula probática de la accionada, obedeció a que fue considerada como impertinente.

En fecha 18 de junio de 2009, en el día y hora fijado por el Juzgado de conocimiento de la causa, se procedió al nombramiento de los expertos para la prueba de cotejo solicitada por la demandante, la profesional del derecho MELVA GOMEZ DE ESTRADA, actuando en su propio nombre. Se designó como experto al abogado RAFAEL APONTE MARTINEZ, quien es venezolano, mayor de edad, experto grafotécnico, titular de la Cedula de Identidad No. 3.650.805. En el mismo acto fue consignada constancia de aceptación del experto al cargo, fijándose el Juzgado el tercer día hábil siguiente a los fines de que dicho experto preste el juramento de ley.
En igual sentido, conforme a lo dispuesto en el artículo 457 del Código de Procedimiento Civil, el Juzgado del Municipio Lagunillas de esta Circunscripción Judicial, procede en designar a los expertos ELSIDA MEDINA CORDERO y MIREYA MORENO ZERPA y, se les ordena notificar, a los fines de que comparezcan dentro de los tres días hábiles de despacho, para que den su aceptación o se excusen. Y, en caso de aceptación, presten los expertos mencionados el juramento correspondiente.

Mediante diligencia, la parte demandada, en fecha 18 de junio de 2009, apela del auto de fecha 16 de junio de 2009 (folio 33).

La parte actora, en la misma fecha indicada ut supra, hace oposición a la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada.

En fecha 19 de junio de 2009, la parte demandada ratifica la apelación por ella solicitada.

En fecha 19 de junio de 2009, se efectúo la notificación de la experto grafotécnico MIREYA MORENO ZERPA, y la cual quedó asentada en el expediente.

La parte actora, actuando en su propio nombre, en fecha 22 de junio de 2009, introduce escrito de promoción de pruebas, consignando con el mismo todo lo que considero conducente.

En fecha 25 de junio de 2009, fueron juramentados los expertos grafotécnicos RAFAEL APONTE MARTINEZ y MIREYA MARGARITA MORENO DE KARKOUR.

En auto de la misma fecha indicada ut supra, el Juzgado del Municipio Lagunillas, admite el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte accionante, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

Mediante exposición del alguacil del Juzgado del Municipio Lagunillas, se manifiesta que consigna las boletas de notificación por no especificarse en ellas domicilio procesal de la ciudadana ELSIDA DE JESUS MEDINA CORDERO, quien es una de las expertos grafotécnicos designadas por el Tribunal de conocimiento de la causa.

En auto de la misma fecha antes indicada, el Juzgado del Municipio Lagunillas, en vista de la exposición efectuada por el alguacil, designa como experto al ciudadano HENOCH QUINTERO, a los fines de que comparezca dentro de los tres días hábiles de despacho para que de su aceptación o excusa y, en el primero de los casos, preste juramento al cargo recaído. Se ordena librar las respectivas boletas de notificación. En fecha 3 de julio de 2009, corre inserto en el expediente que fue efectivamente notificado el ciudadano HENOCH QUINTERO.

Mediante diligencia de fecha 6 de julio de 2009, la parte accionante solicita al Juzgado de conocimiento de la causa, que por cuanto no se ha juramentado el tercero de los expertos designados, prorroga del término probatorio de esta incidencia.

En auto de fecha 7 de julio de 2009, conforme a la apelación del auto de fecha 16 de junio de 2009, interpuesta por la parte demandada, el Juzgado del Municipio Lagunillas de esta Circunscripción Judicial, oye la misma en un solo efecto, y ordena expedir copia fotostática certificadas a bien que señale la parte demandada las que considere oportuna remitir al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de esta Circunscripción Judicial. En otro auto de esa misma fecha, el Juzgado del Municipio Lagunillas se abstiene de proveer la prorroga solicitada por la parte accionante, esto por ser improcedente.

En fecha 14 de julio de 2009, la parte accionante, la abogada MELVA GOMEZ DE ESTRADA, solicita al Juzgado de conocimiento de la causa se sirva intimar a la parte demandada a fin de que impulse la apelación solicitada.

La parte demandada, representada por el profesional del derecho LUIS BASTIDAS, mediante diligencia de fecha 29 de julio de 2009, señala las copias que considera necesarias para que sea conocida su apelación.

La accionante, en fecha 3 de agosto de 2009, introduce escrito en el cual manifiesta: “…El Código de Procedimiento Civil en su Artículo 894 establece expresamente que, fuera de las incidencias que plantea el referido Titulo XII del Procedimiento Breve, no habrán otras y que las otras que llegaren a presentarse las resolverá el Juez a su libre arbitrio, y que de las mismas no se admitirá apelación, sin embargo, este Juzgado admitió en fecha Siete (07) de Julio del Dos Mil Nueve (2.009) apelación de de una decisión de una incidencia que el Juez pasó a resolver a su prudente arbitrio (…) desde la fecha de la admisión de la apelación hasta el día de hoy, han transcurrido Dieciocho (18) días hábiles de despacho (…), en concordancia con los Articulo (sic) 291 y 890 del Código de Procedimiento Civil, pase a dictar Sentencia en la presente Causa….”

El Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Ciudad Ojeda, en fecha 13 de noviembre de 2009, emite sentencia, declarando Parcialmente con Lugar la demanda.

En la misma fecha antes indicada, la parte actora, abogada MELVA GOMEZ DE ESTRADA, mediante diligencia se da por notificada de la sentencia y solicita la notificación de la misma a la parte demandada.

Mediante auto de fecha 18 de noviembre de 2009, se provee conforme lo solicitado y se ordena librar boleta de notificación al demandado, ciudadano ROMULO ENRIQUE OLIVEROS OLIVEROS. En ese sentido, corre inserto en el expediente la exposición del alguacil del Juzgado del Municipio Lagunillas, la cual se agrega en fecha 30 de noviembre de 2009 agrega.

En fecha 1 de diciembre de 2009, mediante diligencia efectuada por la representación judicial de la parte demandada, el profesional del derecho LUIS BASTIDAS, se apela de la sentencia emanada del Juzgado del Municipio Lagunillas.

Mediante auto de fecha 7 de diciembre de 2009, el Juzgado del Municipio Lagunillas de esta Circunscripción Judicial, oye en ambos efectos dicha apelación y ordena remitir el expediente al Juzgado de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los fines que conozca en Alzada la apelación interpuesta.

En fecha 12 de enero de 2010, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, le da entrada al expediente.

En diligencia de fecha 13 de enero de 2010, el abogado de la parte demandada, LUIS BASTIDAS, solicita ordenar la citación de la parte demandante a la ciudadana “..MELVA GOMEZ DE ESTRADA, a los fines se sirva contestar bajo juramento, las posiciones juradas que en su debida oportunidad tendré a bien formularle (…omissis…) manifestamos estar igualmente dispuesto a absolver recíprocamente las que ha bien tenga la parte contraria formularnos…”

En fecha 14 de enero de 2010, mediante auto, se provee conforme lo solicitado ut supra. En consecuencia, se ordena citar a la parte demandante, ciudadana MELVA GOMEZ DE ESTRADA, para que comparezca en el día y hora señalados a fin que absuelva las posiciones juradas que le formulara la parte promovente y, de conformidad con el articulo 406 del Código de Procedimiento Civil, éste absuelva a su vez las posiciones juradas que le formulara su contraparte.

Mediante diligencia, de fecha 19 de enero de 2010, la parte demandada solicita se comisione al Juzgado del Municipio Lagunillas para que efectúe la citación de la demandante. En fecha 22 de enero de 2010, se ordena librar despacho de Citación y se comisiona suficientemente al Juzgado del Municipio Lagunillas de esta Circunscripción Judicial para tal fin.

En fecha 04 de febrero de 2010, fue consignado al expediente poder autenticado otorgado en el cual la parte actora nombra como sus mandatarios a los abogados DOUGLAS ANTONIO PEÑALOZA SANDREA, MARTHA CECILIA PEÑALOZA ALARCON y DIGNORAY GOMEZ DE JIMENEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.374, 87.887 y 38.846, respectivamente. Para que de ese modo, conjunta o separadamente la representen en juicio.

En fecha 5 de febrero de 2010, en escrito presentado por la representación judicial de la parte actora, el abogado DOUGLAS ANTONIO PEÑALOZA, refiere, entre otros particulares: “…solicito a este digno Tribunal pase a DICTAR SENTENCIA en el presente caso de Apelación, toda vez que ya transcurrió el Decimo (10mo) día hábil de despacho, día correspondiente para que fuese dictada la misma de conformidad con lo establecido en el articulo m893 del Código de Procedimiento Civil…”

Mediante auto de fecha 12 de febrero de 2010, la Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, motivado a su reincorporación al cargo, se aboca al conocimiento de la presente causa, ordena la notificación de las partes y manifiesta que procederá a dictar sentencia en el decimo día hábil de despacho siguiente, luego de que exista constancia en actas de la notificación de la última de las partes.

El 18 de febrero de 2010, se da por notificada del abocamiento la parte demandante, la ciudadana MELVA GOMEZ DE ESTRADA y, solicita, la notificación cartelaria de la parte demandada.
Según auto de fecha 23 de febrero de 2010, el Tribunal provee conforme a lo solicitado anteriormente, y ordena la notificación del demandado, ciudadano ROMULO ENRIQUE OLIVEROS, por medio de carteles, librándose y publicándose dicho cartel en el diario Panorama.

El 24 de febrero de 2010, la parte actora actuando en su propio nombre, solicita al Tribunal que de por notificado al demandado, ya que en esa misma fecha en el libro de préstamo de expedientes, aparece que fue solicitado y entregado para su revisión, por su representación judicial, el abogado LUIS BASTIDAS, por lo que se evidencia que hubo acceso a las actas y, en consecuencia, está enterado de la orden de notificación; quedando de ese modo implícitamente notificado del asunto o actividad procesal respectiva. En esa misma fecha, la parte actora consigna notificación cartelaria del demandado, ciudadano ROMULO ENRIQUE OLIVEROS.

En fechas 10 y 16 de marzo de 2010, la representación judicial de la parte demandada, consigna escritos de conclusiones. En fecha 18 de marzo de 2010, la parte actora actuando en su propio nombre, consigna escrito de adhesión a la apelación, acompañando lo que consideró conducente.

La parte accionante, en fecha 22 de marzo de 2010, consigna copia simple de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de esta Circunscripción Judicial, en el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra del auto de fecha 16 de junio de 2009, emitido por el Juzgado del Municipio Lagunillas, en la cual se niega la prueba de exhibición de documento promovida por el demandado. Dicha sentencia fue emitida en fecha 18 de diciembre de 2009, bajo el No. 1.156, Expediente No. 35.826 de la nomenclatura y archivo de ese prenombrado Tribunal.

En fecha 22 de marzo de 2010, la parte demandada consigna escrito de informes y, con el mismo, los recaudos que creyó pertinente.

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 25 de marzo de 2010, emite sentencia declarándose INCOMPETENTE para conocer la apelación interpuesta por la parte demandada, ciudadano ROMULO ENRIQUE OLIVEROS, contra la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Lagunillas de esta Circunscripción Judicial, en fecha 13 de noviembre de 2009; declinando su competencia a este Juzgado Superior.

Recibido como fue el presente expediente, este Tribunal le dio entrada en fecha 11 de mayo del presente año, y siendo hoy el décimo día del lapso establecido en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar su fallo previo a las siguientes consideraciones:

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

A los efectos de determinar sí este Superior Órgano Jurisdiccional es competente para conocer de la apelación interpuesta por el abogado LUIS BASTIDAS, en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de fecha 13 de noviembre de 2009, en el juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento, se establecen las siguientes argumentaciones.

Al respecto, se trae a colación lo previsto en la Resolución emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009, Nº. 2009.0006, en la cual se establece:

“…El Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en los artículos 1 y 20 in fine de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo,

… omissis….


RESUELVE

Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”.


De la referida decisión, se infiere que fue modificada a nivel nacional las competencias de los Juzgados de Municipios para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, conociendo de dichas materias como Juzgado de primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias y, siendo que el sub-iudice es un asunto contencioso civil, que conoció el Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Ciudad Ojeda, se insiste, como órgano jurisdiccional de Primera Instancia, este Superior Órgano acatando la referida Resolución y, atendiendo al principio de la doble instancia, declarará en el Dispositivo del presente fallo su competencia para conocer de la recurrida en segundo grado de la jurisdicción. ASÍ SE DECIDE.

Como consecuencia de lo anterior, esta Superior Instancia entrará a conocer de la apelación interpuesta, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.

EL FALLO

Por los fundamentos expuestos, y en fuerza de los argumentos vertidos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

• Competente para conocer de la apelación interpuesta por el profesional del derecho LUIS BASTIDAS, actuando en nombre y representación del demandado, contra la Sentencia proferida por el Juzgado del Municipio Lagunillas de esta Circunscripción Judicial, de fecha 13 de noviembre de 2009. En el juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento, seguido por MELVA GOMEZ DE ESTRADA contra el ciudadano ROMULO ENRIQUE OLIVEROS ; y, por vía de consecuencia,

• El procedimiento a seguir en este grado de la jurisdicción, será el previsto en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil, cuyo término comenzará a transcurrir a partir de la publicación del presente fallo..

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo dictado.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

EL JUEZ TITULAR,

Dr. JOSE GREGORIO NAVA.
LA SECRETARIA,

MARIANELA FERRER GONZÁLEZ.

En la misma fecha, se dictó y publicó este fallo, Expediente No. 988-10-56, siendo las once de la mañana (9:00 a.m.), previo el anuncio de ley dado por el Alguacil a las puertas del despacho

LA SECRETARIA,

MARIANELA FERRER GONZÁLEZ.
JGN/mg.