Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado MARLON RAMON SOTO PARGAS, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº 18.919.809, nacida en fecha 09-10-1981, de estado civil soltero, hijo de Gladis Pargas y de Ender Soto, residenciado en: Sector Sabaneta, Barrio San Pedro, avenida 51 calle 103, casa Nº 103-17 Maracaibo Estado Zulia, estableciéndose un REGIMEN DE PRUEBA POR UN (01) AÑO hasta el día 25-04-2008, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Ofíciese a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines darle cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 496 del Có.....