REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, veinticinco de abril de dos mil siete
197º y 148º

ASUNTO: VP21-L-2006-000702

Parte Actora: MIGUEL ANGEL GOMEZ REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 14.846.003 domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Apoderado Judicial de
La Parte Actora: AURA MEDINA, Procuradora de Trabajadores del Estado Zulia abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 116.531.


Parte Demandada: TRANSPORTE SARI, C.A, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: AURALBERTO BRACHO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.732.


Motivo: PRESTACIONES SOCIALES.


En fecha 10-10-2006, el ciudadano MIGUEL ANGEL GOMEZ demandó por ante el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a la empresa TRANSPORTE SARI, C.A., por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales. (folios 01 al 47).

Sustanciada y tramitada de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicha solicitud fue admitida en fecha 02 de Noviembre de
2.006, por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.

Posteriormente debido a la ampliación de competencia de la cual fue objeto el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, redenominado actualmente Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante Resolución No. 2004-00034, de fecha 08 de Diciembre de 2004, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, se procedió a la redistribución automática de las causas mediante el Sistema Juris 2000 perteneciente a este Circuito Judicial Laboral, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa al Juez que con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 13-04-2007, comparecieron las partes para la celebración de la apertura de la audiencia preliminar, solicitando su prolongación de la misma para el día 04/05/2.007.

Posteriormente, comparecieron en fecha 24-04-2007 (folios 51 al 56) por ante este Juzgado, y vista la transacción celebrada por una parte, por el abogado en ejercicio ALBERTO BRACHO, en su carácter de Representante Legal de la demandada, así como el ciudadano MIGUEL GOMEZ, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por la abogada en ejercicio AURA MEDINA, en virtud de la siguiente transacción, la cual es del siguiente tenor: “...DECIMA TERCERA: En consecuencia EL EMPLEADOR, no le queda a deber ninguna cantidad de dinero a EL DEMANDANTE por los conceptos anteriormente mencionados, ni por ningún otro concepto y si alguna cantidad de dinero favoreciere a alguna de las partes, esta quedará en beneficio de la que fuere favorecida por efectos de ésta transacción, la cual de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, pedimos al despacho, la Homologue y le de el carácter de Cosa Juzgada. Finalmente EL DEMANDANTE, MIGUEL GOMEZ, declara que recibirá la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo), los cuales serán cancelados mediante cheque de gerencia N° 03316490 girado contra el Banco Occidental de Descuento. Con ésta cantidad se cubrirá la suma total de la presente transacción, es decir, la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 4.000.000,oo). Como consecuencia directa e inmediata de la transacción aquí suscrita EL DEMANDANTE declara expresa e irrevocablente que dar por terminado con carácter Transaccional y de
cosa juzgada y en forma definitivamente firme el juicio que por Pago de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales que cursa por ante el Juzgad Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, que corre bajo el Nro. VP21-L-2006-000702, y en contra del EMPLEADOR, ambas partes, vista la anterior transacción celebrada, solicitan del Tribunal la Homologue y le de el Carácter de Cosa Juzgada, proveyéndola de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así mismo, solicitan le sean devueltas las pruebas promovidas en la oportunidad de la apertura de Audiencia Preliminar, como así tambien solicitan les sean proveidas copias certificadas del Acta Transaccional Laboral y de sus respectivo auto de Homologación, para luego de ello ordene el archivo definitivo del expediente…”.

Cumplidas como han sido las formalidades legales y sustanciada esta causa conforme a derecho, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la procedencia o no de la terminación de este juicio.

En este estado, considera quien decide que previo al pronunciamiento sobre lo solicitado se deben considerar ciertos supuestos necesarios para la procedencia de la terminación de este juicio a causa de la aludida transacción.

En primer lugar, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, como norma rectora de la transacción, establece:

“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Establece también el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo que en ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendida, así la transacción celebrada por ante el funcionario competente del Trabajo tendrá efecto de cosa juzgada. Estos requisitos se encuentran cumplidos en el presente caso, por cuanto el abogado ALBERTO BRACHO, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada, tiene facultades para transigir en el presente juicio, y obrando en razón de ello el referido abogado hizo el ofrecimiento
aceptado por el ciudadano MIGUEL ANGEL GOMEZ, asistido por su apoderada judicial, abogada AURA MEDINA.
Igualmente, dispone el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que la transacción debe ser explícita y debidamente detallada tanto en los hechos como en el derecho, y de actas se observa que la misma expresa en forma circunstancial tanto los hechos como el derecho comprendidos en la transacción laboral que cursa en actas con motivo del juicio llevado por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, contra la empresa TRANSPORTE SARI, C.A.

Las anteriores consideraciones nos llevan a afirmar en forma indubitable la inderogabilidad de ese mínimum de requisitos que se ha formulado como principio rector para el acto dispositivo de transacción, y que nuestra legislación lo ha consagrado en el aludido artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.

En este orden de ideas, y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en Derecho homologar la transacción celebrada judicialmente entre las partes en esta causa en fecha 24-04-2007 (folios 51 al 56), e impartirle el carácter de cosa juzgada, debe declararse terminado el presente procedimiento y se abstiene de archivar el presente asunto, hasta tanto conste en actas el haber entregado a las partes las pruebas presentadas en la apertura de la audiencia preliminar, así como la entrega de las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando Justicia y por autoridad en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADA la transacción celebrada entre las partes intervinientes en este juicio interpuesto por el ciudadano MIGUEL ANGEL GOMEZ contra la empresa TRANSPORTE SARI, C.A., por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales.

SEGUNDO: Se le otorga carácter de Cosa juzgada este juicio.

TERCERO: Terminado el presente procedimiento y se abstiene de archivar el presente asunto, hasta tanto conste en actas el haber entregado a las partes las pruebas presentadas en la apertura de la audiencia preliminar, así como la entrega de las copias certificadas solicitadas.

CUARTO : No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Se ordena expedir copia certificada de esta sentencia por secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 8º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas. Cabimas, veinticinco (25) de Abril de dos mil siete (2.007). Siendo las 2:30 p.m. Año: 197º de la Independencia y 148º de la Federación. ________
_________________________________________________________________________________________________Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA ___________________(Fdo) Ilegible______________________
___________ JUEZ 4° DE S.M.E._________________________________________________________________
__________________________________(Fdo) Ilegible____________________Abg. JANNETH ARNIAS
____________________________________________________________________________SECRETARIA_____
LBA/JA_________________________________________________________________________________________
La suscrita Secretaria adscrita a éste Juzgado, hace constar que las copias que antecede es traslado fiel y exactos de su original. Cabimas, 25 de Abril de 2007.

LA SECRETARIA